Permiso para candidatos en elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (PAS).
Permiso para candidatos en elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (PAS).
Hecho causante
Presentarse como candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo durante la campaña electoral, en los términos en que se establezca por la norma que, en su momento, lo regule para ese proceso electoral en concreto.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Ser designado candidato.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La que establezca la norma que, en su momento, regule este permiso para ese proceso electoral en concreto.
Observaciones
La Comunidad de Madrid, en cada proceso electoral, dicta la norma reguladora correspondiente, que es la que modula este permiso.
Procedimiento
A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
Se justificará mediante copia del diario oficial en que aparezca su proclamación como candidato.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de la solicitud.
El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud).
- Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud