Permiso para la asistencia a actividades de sindicatos (PAS)
Asistencia a actividades de sindicatos (PAS)
Hecho causante
La asistencia a actividades de sindicatos, siempre que dichas actividades estén previstas en los Estatutos de los mismos.
Efectos y duración
Permiso para ausentarse del trabajo para asistir a las actividades que dan lugar a su concesión y por el tiempo que duren, hasta 15 días al año.
Efectos retributivos
Con derecho a la totalidad de las retribuciones.
Requisitos
- Estar afiliado al sindicato convocante de la actividad.
- La actividad debe estar prevista en los estatutos del sindicato convocante.
Tipo de concesión
Reglada( se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante.
Observaciones
No se considerará actividad sindical acudir a realizar consultas al sindicato o a los servicios jurídicos del mismo
Procedimiento
A la Dirección de Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de dos días hábiles y previa comunicación al Director del centro en que preste servicio, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud previa.
Deberá justificarse por el solicitante en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante:
- Copia de los estatutos donde figura la actividad y
- certificado de asistencia de todos los días que comprende su realización con indicación de su horario, y con detalle de la actividad concreta a la que ha asistido.
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días a partir de la fecha de solicitud. La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
El efecto del silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Al interesado y a la Dirección del centro en el que preste servicio.
En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente. La Dirección del Área Territorial solicitará al interesado que opte por la forma de compensación de los días indebidamente disfrutados y, en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud