Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar (PAS)
Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar (PAS)
Hecho causante
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
Efectos y duración
1. Si la circunstancia que dé lugar a la solicitud del permiso afecta al cónyuge o pareja de hecho, o bien a un conviviente o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de cinco días hábiles.
2. En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el apartado 1), siempre que continúe concurriendo el hecho causante.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
a) Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b) La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
c) La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión, que requiera hospitalización por más de un día.
d) La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo competente.
2. Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el supuesto de hospitalización por parto.
El disfrute de este permiso se acreditará mediante la presentación de:
- Justificante médico del hecho causante. En el caso de que el justificante no incluya la calificación de la enfermedad, esta será realizada por el asesor médico de la Dirección de Área Territorial correspondiente. La valoración del asesor incluirá la consideración de cirugía mayor ambulatoria y la calificación de la gravedad que implica.
- Documento acreditativo del parentesco o relación del interesado con el paciente cuya situación genera el permiso.
- Se acreditará la convivencia del personal con el sujeto que pudiese dar lugar a la concesión del permiso con la documentación que se indica:
- Convive con el funcionario en su mismo domicilio, estando empadronados todos en él: certificado de empadronamiento en el mismo domicilio que el funcionario.
- Convive temporalmente con el funcionario en su mismo domicilio, disponiendo de tarjeta de asistencia ambulatoria de la Seguridad Social que lo acredite y que deberá aportarse.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente. Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente. Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
Si las necesidades del servicio lo permiten, este permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante cuando éste sea un accidente o enfermedad grave, siempre que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Observación
- En el supuesto de coincidencia de enfermedad de varios familiares los permisos no son acumulativos, solo se concede el permiso de mayor duración.
Procedimiento
La solicitud se realizará con documento justificativo y con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
Cuando por causa de fuerza mayor se imposibilite la solicitud y concesión previas, el empleado público deberá avisar de su ausencia al Director del centro lo antes posible, y justificará en el momento de la reincorporación de forma que resulte suficiente con certificación de asistencia.
Se justificará, en todo caso, en el plazo de cinco días hábiles desde la incorporación.
La solicitud será dirigida al Director del centro en que se preste servicio y, en el caso de solicitarse los dos días adicionales de permiso o el permiso de carácter excepcional, a la Dirección de Área Territorial.
Resuelve el Director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días a partir de la solicitud, en el caso de una operación programada, o la reincorporación.
En el supuesto de los dos días adicionales de permiso y del permiso excepcional, resuelve la Dirección de Área Territorial, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
Para todos los supuestos:
- La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.
- El silencio administrativo es estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres o cinco días siguientes al de la solicitud, según la duración del permiso, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior.
Se notificará al interesado.