Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
Hecho causante
Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como del cónyuge, pareja de hecho, o de un conviviente.
De aplicación:
- Artículo 48.a del EBEP: Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
- Acuerdo Sectorial: Cirugía mayor ambulatoria y hospital de día de cónyuge, hijos o padres a cargo.
Efectos y duración
a) EBEP: Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y requiera su cuidado directo:
a.1) Cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: permiso de ausencia al trabajo cinco días hábiles.
a.2) Familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: permiso de ausencia al trabajo de cuatro días hábiles.
b) Acuerdo Sectorial: Cirugía mayor ambulatoria y hospital de día de cónyuge, hijos o padres a cargo. Permiso de ausencia al trabajo de un día natural.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
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Que se trate de un accidente o enfermedad grave de acuerdo con la calificación del facultativo competente o bien de la hospitalización por más de un día con independencia de la gravedad de la dolencia.
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Que se trate de una intervención quirúrgica sin hospitalización, siempre que requiera reposo domiciliario de acuerdo con la prescripción del facultativo competente.
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En el supuesto de cirugía mayor ambulatoria y hospital de día de padres a cargo, que el padre/madre conviva con el funcionario solicitante y así se acredite o, cuando aquel viva solo, que no haya otros familiares que pudieran atenderle y padezca algún tipo de incapacidad oficialmente reconocida por la Administración correspondiente.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El inicio del disfrute del permiso no tiene que coincidir con el inicio del hecho causante, pero sí se ha de iniciar mientras persista dicho hecho causante.
Los días de permiso serán consecutivos y podrán disfrutarse aun cuando el hecho causante haya finalizado.
Observaciones
- En el supuesto de coincidencia de enfermedad de varios familiares los permisos no son acumulativos, sólo se concede el permiso de mayor duración.
- La intervención quirúrgica de cirugía menor no se considera enfermedad grave.
Procedimiento
La solicitud se realizará con una antelación de, al menos, siete días naturales, acompañada de los siguientes con documentos justificativos:
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Justificante médico:
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En el caso de que no incluya la calificación de la enfermedad, ésta será realizada por el asesor médico de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que incluirá, en su caso, la consideración de cirugía mayor ambulatoria y la calificación de la gravedad que implica.
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En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, el justificante deberá indicar que precisa reposo domiciliario.
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Documento acreditativo del parentesco o relación del interesado con el paciente cuya situación genera el permiso.
- Para acreditar la convivencia con el funcionario, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio que el funcionario.
- Si la convivencia en el mismo domicilio tuviese carácter temporal, tarjeta de asistencia ambulatoria de la Seguridad Social que lo acredite.
- En el caso de cirugía mayor ambulatoria y hospital de día de padres a cargo que no convivan con el funcionario, certificado de discapacidad emitido por la Administración correspondiente.
Cuando por causa de fuerza mayor se imposibilite la solicitud y concesión previas, el empleado público deberá avisar de su ausencia al Director del centro lo antes posible y justificará en el momento de la reincorporación, de forma que resulte suficiente con certificación de asistencia.
La solicitud será dirigida al Director del centro en que se preste servicio.
El Director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos.
Al interesado y a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud