Licencia por matrimonio
Licencia por matrimonio
Hecho causante
Contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho, mediante inscripción en el Registro de uniones de hecho o formalización en documento público.
Efectos y duración
Permiso de 15 días naturales e ininterrumpidos de ausencia al trabajo.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
No haber disfrutado este permiso con esa misma persona por haberse registrado antes como pareja de hecho.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
A elección del solicitante, siempre que el día del hecho causante esté comprendido dentro de los días de permiso.
Procedimiento
La solicitud deberá remitirse, con más de quince días hábiles de anterioridad, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
Con posterioridad al disfrute de la licencia, el interesado presentará el libro de familia o documento acreditativo, en su caso, en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
El Director del Área Territorial correspondiente, por Delegación del Director General de Recursos Humanos, resolverá la solicitud en un plazo de diez días a partir de la fecha de solicitud.
Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud