
Licencia para asistir a actividades de formación.
Licencia para asistir a actividades de formación.
Hecho causante
Realizar actividades de formación y perfeccionamiento, relacionadas con las enseñanzas que imparta el solicitante (cursos, congresos, simposios, seminarios, conferencias, ponencias, etc).
Efectos y duración
Licencia para asistir a las actividades formativas que lo generan, durante el tiempo de su realización, incluido el indispensable para el desplazamiento.
Efectos retributivos
Con retribución, pero sin derecho a dietas, gastos de locomoción ni alojamiento, que correrán a cargo del organismo que realiza la actividad o, en su caso, del propio interesado.
Requisitos
Tipo de concesión
Discrecional.
Fecha de inicio
La indicada en la resolución de concesión.
Observaciones
- Su concesión está supeditada a que las necesidades del servicio queden cubiertas sin afectar significativamente a su calidad y, en especial, sin repercutir negativamente sobre los alumnos.
- Si la propuesta de asistencia a actividades de formación la realiza la propia Administración educativa, no son licencias por estudios sino un acto de servicio que puede dar lugar, en su caso, a una comisión de servicios.
- Cuando la falta de asistencia por estos motivos supere la duración del permiso concedido, el profesor deberá solicitar licencia por asuntos propios.
- Para actividades de formación que tengan lugar dentro de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
- Para las actividades de formación fuera de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver es la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección del Área Territorial correspondiente.