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Tormentas, inundaciones, nevadas: cómo reclamar los daños

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El riesgo de apagones o inundaciones aumenta en algunas épocas del año, en que se producen fuertes tormentas, granizo, grandes nevadas, u otros fenómenos meteorológicos que pueden ocasionar daños en nuestras viviendas o vehículos.

¿Qué puedo reclamar si una tormenta arrastra mi coche? ¿O si en mi vivienda se rompe un cristal por el granizo? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico, por culpa de un apagón? ¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? Son algunas de las preguntas que se hacen los consumidores cuando suceden estos imprevistos. En el siguiente reportaje intentaremos dar respuesta a estos interrogantes.

 

Riesgo extraordinario. Consorcio de Compensación de Seguros

 

Cuando sucede alguna catástrofe natural, considerada como “riesgo extraordinario”  la entidad encargada de ofrecerle una indemnización por los daños que haya podido sufrir es el Consorcio de Compensación de Seguros, no su seguro.

Estos “riesgos extraordinarios” incluyen fenómenos naturales como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas,tempestad ciclónica atípica, terrorismo o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.

Para poder recibir esta compensación por parte del Consorcio, es necesario tener contratada una póliza, con cualquier entidad aseguradora, en las categorías de seguro de vida, bienes o accidentes y estar al corriente de pago de la misma. La póliza debe cubrir:

  • Daños en los bienes materiales. Para que la póliza de compensación cubra los daños materiales que se hayan podido ocasionar, el afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas.
  • Daños en el automóvil. Los daños en el automóvil se indemnizarán sin importar la cobertura que se tenga contratada.
  • Daños personales. Se debe tener vigente una póliza de seguro de vida (que garantice el riesgo de fallecimiento, garantías complementarias por invalidez, o incapacidad temporal), póliza de seguro de accidentes individuales o colectivas (pueden estar asociadas a una tarjeta de crédito, o a un título de transporte determinado); póliza de cobertura de accidentes (puede estar en una póliza de seguors de vida o de seguro de automóvil)

Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago de la póliza, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.

En la página del Consorcio aparecen detallados los tipos de riesgos que tienen consideración legal de “riesgos extraordinarios”, y que, por tanto, son susceptibles de recibir indemnización por daños. Entre otros:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Puede consultar más información acerca de cómo solicitar la indemnización por riesgos extraordinarios en el Consorcio de Compensación.

Seguros: cobertura de daños en viviendas y vehículos

 

Cuando no se trata de un riesgo extraordinario, como puede ser un apagón, lluvia directa sobre el riesgo aseguraddo, vientos no extraordinarios, granizo, nieve, goteras, rotura de presas o alcantarillas, entre otros, las pólizas de seguros, como las de hogar, vida o automóvil pueden cubrir los daños provocados, Es conveniente que revise las condiciones de su seguro de hogar o de su vehículo para confirmar qué tipo de siniestros cubre lo que tiene contratado.

En el caso de los vehículos, por norma general, los seguros conocidos como “a todo riesgo” cubren este tipo de incidencias, ya que abarcan casi todos los daños propios y ajenos ocasionados al vehículo. Debe fijarse también, si el seguro de su automóvil tiene cubiertas las lunas, ya que son uno de los elementos que suelen verse afectados cuando hay tormenta o granizo.

En el caso de los seguros de hogar, en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón, o un corte de suministro, por tanto revise las condiciones de su seguro.

En otros casos, por ejemplo cuando hay una subida de tensión, las compañías eléctricas están obligadas a dar un servicio de calidad, es por ello que si usted sufre la avería de un electrodoméstico o de los productos que tenga dentro de un frigorífico, tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.

En la Comunidad de Madrid se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% de los usuarios a los que suministra electricidad y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% de ellos.

Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En estos caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón, por lo que es conveniente sacar fotos y datar concretamente cuando se produjeron los apagones y su duración.

En caso de que la compañía no responda a su solicitud de indemnización puede presentar una reclamación ante Consumo de la Comunidad de Madrid

 

Recomendaciones

 

A la hora de reclamar, es recomendable que siga los siguientes consejos:

  • Aporte toda la documentación que pueda y fotografías de todos los desperfectos
  • Presente los datos de su póliza, así como los datos bancarios para el pago de la indemnización
  • Presente una fotocopia de su póliza de seguro, así como del recibo de estar al corriente del pago del seguro
  • Presente presupuestos y facturas de reparación de los daños
  • Conserve intactos los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños
  • Si usted debe apartar su vehículo de alguna vía, solicite un certificado, acto notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado de los daños padecidos por el temporal
  • Comuníquese lo antes posible con su compañía de seguros para informarles del siniestro. La ley da un plazo de siete días para comunicarlo.

 

Reclamaciones

 

Si desea solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por un daño causado por un riesgo extraordinario, puede hacerlo llamando al teléfono gratuito 900 222 665 o bien, a través de Internet en su página web.

En el caso de haber sufrido daños a raíz de un fenómeno meteorológico que no llegue a ser declarado como "riesgo extraordinario" puede reclamar:

  • Enviando un escrito al servicio de atención al cliente de su compañía de seguros o al defensor del asegurado. Deberán contestar a su solicitud en un plazo no superior a dos meses. La resolución no es vinculante, pero suele ser respetada por las aseguradoras.
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.

 

Fecha de actualización: 27 de octubre de 2024