
Aumentan las indemnizaciones por pérdida de maletas en un vuelo
Se amplían las indemnizaciones en caso de daños causados por retraso de vuelos, pérdida o daños en el equipaje.
La medida supone una actualización del Convenio de Montreal en lo relativo a la compensación a los pasajeros por algún perjuicio sufrido tanto en el retraso del vuelo como en los problemas que puedan existir con el equipaje.
Uno de los cambios más destacados es el que hace referencia a la destrucción, pérdida, avería o retraso en el equipaje, en cuyos casos se ha aumentado la cuantía de la indemnización a recibir por el pasajero, que pasa a ser de 1.519 derechos especiales de giro (DEG).
El pasajero puede hacer una declaración especial del valor del equipaje, lo cual llevará un coste asociado. En este caso, si hubiera retraso o pérdida de equipaje, el transportista estará obligado a pagar una suma diferente a los 1.519 DEG, pero que no excederá del importe de la suma declarada.
En caso de daño causado por retraso de un vuelo, la cuantía máxima de indemnización ha quedado fijada en 6.303 derechos especiales de giro por pasajero.
En casos de lesiones o muerte de los pasajeros, la indemnización máxima ha quedado fijada en 151.880 derechos especiales de giro, salvo cuando el daño no se deba a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o cuando fuera causado por un tercero.
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y su valor se establece tomando como referencia cuatro monedas internacionales (el dólar estadounidense, el euro, el yen japonés y la libra esterlina). Por lo tanto su valor es variable.
Fecha de publicación: 30 de mayo de 2025