
Tasa fiscal sobre el juego de máquinas o aparatos automáticos (045)
Tributación de las Máquinas Recreativas con premio programado, de azar o con premios en especie autorizadas.
La reducción proporcional de la tasa correspondiente al 1º y 2º trimestre de 2020 se tramitará de oficio, sin necesidad de presentar solicitudes.
Esta Tasa se devenga por la autorización otorgada por parte del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, para la explotación en el ámbito de la Comunidad de Madrid de una máquina recreativa de premio programado (Tipo B), de azar (Tipo C) o de premio en especie (Tipo D).
Plazo de presentación
Para máquinas autorizadas
Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural.El ingreso de la tasa se realizará entre el día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Devengo
El devengo de la Tasa se produce con carácter general trimestralmente mientras esté vigente la autorización de explotación, no exigiéndose la Tasa por maquinas que se encuentran suspendidas en el primer día de cada trimestre natural.
En el caso de la explotación de la máquina no estando vigente la correspondiente autorización de explotación o encontrándose la misma suspendida, se producirá el devengo de la Tasa sin perjuicio de las responsabilidades Sancionadoras en que se incurra en materia de ordenación y gestión del Juego.
Tipos de gravamen
Quién tiene que declarar
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Presentación del modelo 045
La presentación de la autoliquidación (modelo 045) debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet
Instrucciones de presentación
Sustitución y suspensión de máquinas
Máquinas suspendidas
No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo.
Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.
Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general.
Sustitución de una máquina por otra
Cuando, a efectos de la Tasa Fiscal, se pretenda sustituir una máquina que esté al corriente del pago y que sea dada de baja definitiva por otra nueva del mismo tipo simultáneamente, no se producirá devengo por la máquina nueva y, por tanto, no se abonarán por la misma los trimestres ya ingresados por la máquina sustituida, abonándose los pendientes en los plazos establecidos
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