Impuesto sobre las instalaciones de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (097)
Se exige una sola vez por el período de cinco años de vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería y se devenga en el momento en que se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se trate
Plazo de presentación
La presentación debe realizarse en el mes inmediatamente posterior a aquél en que se otorgue la autorización para la instalación de máquinas en el establecimiento.
Quién declara el impuesto
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las empresas operadoras cotitulares de dichas autorizaciones. Las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por dichas empresas operadoras para el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado quedarán afectas al pago del impuesto.
Tipo de gravamen
El tipo de la Tasa se establece mediante un sistema de cuota fija para todo el período de vigencia de la autorización de instalación, estando establecido en 485 euros por cada máquina recreativa y recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento, según el aforo autorizado conforme al Reglamento de Máquinas vigente en el momento de la autorización.
El tipo de la Tasa se establece mediante un sistema de cuota fija para todo el período de vigencia de la autorización de instalación, estando establecido en 485 euros por cada máquina recreativa y recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento, según el aforo autorizado conforme al Reglamento de Máquinas vigente en el momento de la autorización.
Presentación del modelo 097
Presentación del modelo 097
La presentación de la autoliquidación (modelo 097) debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet
orden_044.045.097.pdf [PDF - 1.2 MB]

