
Absentismo escolar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
Absentismo escolar
El absentismo escolar es un fenómeno que desafía a la institución escolar. El absentismo es una respuesta intencional del propio alumno que rechaza el sistema escolar, "la manifestación de un síntoma de desapego de grupos de jóvenes con respecto a un sistema curricular que no perciben como próximo o de utilidad para ellos" (Elliot).
Qué es el absentismo escolar
Es la falta de asistencia del alumno al centro educativo, sin causa justificada y durante la edad de escolarización obligatoria.
Es un fenómeno muy complejo de carácter educativo, pero también social, que puede tener serias repercusiones como un posible retraso de aprendizaje del alumno, posible fracaso escolar y abandono de la enseñanza, con las graves consecuencias que esto puede conllevar.
Es importante tener en consideración que estos hechos pueden tener implicaciones en el futuro profesional de estos niños y adolescentes, puesto que en ocasiones van a carecer de los conocimientos fundamentales y de las experiencias y referencias necesarias para poder desarrollar una vida personal, social y profesional adecuada.
Junto al problema educativo, el absentismo escolar constituye también un problema social que puede materializarse como la consecuencia de un contexto social o familiar negativo y desestructurado, en cuyo caso este fenómeno no haría sino agravar la situación de riesgo del menor, o como el origen mismo de las situaciones de riesgo y de exclusión social.
Por lo tanto, nos podemos encontrar ante dos posibles vertientes: por un lado, absentismo por voluntad del menor, y, por otro lado, absentismo por dejación de los padres de las responsabilidades que les son inherentes
El Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo escolar
El Programa se basa en un marco de colaboración interinstitucional entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos.
El Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo escolar pretende definir un proceso mediante el cual se faciliten respuestas al problema para garantizar la continuidad de la escolarización del período obligatorio a través de tres fases:
La prevención del absentismo escolar es uno de los mayores retos que debe afrontar el sistema educativo, de ahí la necesidad de la cooperación de las distintas instituciones para abordarlo de forma integral, interinstitucional y multiprofesional, pero aportando la suficiente flexibilidad en función de cada contexto y localidad.
El absentismo se detecta por:
- La no escolarización de los menores.
- La inasistecia o por la asistencia irregular al centro educativo.
Cuando esto sucede, el ritmo de aprendizaje del alumno se resiente y comienzan a aparecer problemas de retraso escolar, que si no se solucionan rápidamente, pueden derivar en abandono y fracaso escolar.
El absentismo es un fenómeno complejo, con causa diversas, que requiere de una intervención coordinada, interinstitucional y multidisciplinar.
Objetivos del Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo escolar
Objetivo general
Asegurar la asistencia regular de los alumnos a sus centros educativos en la etapa de escolarización obligatoria y, por su carácter preventivo, en la educación infantil.
Objetivo específico 1
Incrementar el contacto con las familias y el estudio de las situaciones familiares que pueden estar provocando el absentismo para articular procedimientos de solución a través de la colaboración entre las distintas instituciones.
Objetivo específico 2
Fomentar la participación de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo social en actividades de carácter socio educativo en colaboración con entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.
Objetivo específico 3
Establecer cauces de coordinación con todas las entidades relacionadas con la atención a la infancia para unificar criterios de intervención orientados a la prevención del absentismo escolar.
Cómo intervenimos en materia de prevención?
Somos conscientes de que el absentismo escolar es un claro factor de riesgo para los niños y adolescentes de nuestra región. Por esta razón desde la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad:
- Actuamos frente a él cuando se produce, esforzándonos para combatirlo de acuerdo con las competencias que tenemos atribuidas por la legislación vigente.
- Actuamos para prevenirlo, al considerar fundamental orientar nuestras actuaciones hacia la prevención del riesgo social con la finalidad de evitar que situaciones de esta naturaleza lleguen a produdirse.
- Y en cualquier caso, actuamos ante el desamparo de los menores, adoptando como no pordría ser de otra manera, las medidas de protección que correspondan ante la detección de una situación de desamparo.

Programa de intervención Integral con menores en riesgo social (I+I)

Medidas de protección al menor
Colaboración interinstitucional
El programa se basa en un marco de colaboración interinstitucional firmado con la Consejería de Educación y Juventud, que se estructura en cinco Direcciones de Área Territoriales que coordinan la prevención y control del absentismo escolar:
Composición de la Comisión de Absentismo Escolar
La Comisión de Absentismo Escolar está formada por:
- Director del centro educativo o persona en quien delegue.
- Un representatnte del profesorado con funciones en el Plan de Convivencia del Centro.
- Un representante del Consejo Escolar del Centro.
- Otros miembros coyunturales que sean designados por el Director del Centros.
Procedimiento de actuación de la Comisión de Absentismo Escolar
El procedimiento de actuación de la Comisión de Absentismo Escolar se iniciará a través de dos cauces:
- Casos detectados por vías distintas al centro docente
- Casos comunicados por el propio centro docente.
1. En los supuestos detectados por vías distintas al centro docente, se recabará, siempre que sea posible, la denuncia por escrito, iniciando, en cualquier caso, las actuaciones oportunas.
Específicamente, la intervención de la policía local se ajustará al siguiente procedimiento:
2. En los casos comunicados por el centro docente, el proceso de intervención será el siguiente:
Agotadas todas las vías de intervención diseñadas por la Comisión de Absentismo, y en virtud de lo establecido en el art.105 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, se procederá a la incoación de un expediente sancionador de las infracciones tipificadas en los artículos 98, 99 y 100.
En cualquier caso, la Comisión de Absentismo establecerá los procedimientos necesarios para informar a los centros docentes de los que haya recibido expedientes de alumnado absentista, de las actuaciones desarrolladas y su resultado
Absentismo escolar en municipios de menos de 50.000 habitantes
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora y actúa según lo dispuesto en dicha norma. Su competencia es iniciar y resolver el oportuno procedimiento sancionador siempre que se reciba una denuncia sobre un posible caso de asentismo escolar en aquellos municipios que tengan una población igual o inferior a 50.000 habitantes
Se adjuntan una serie de modelos y formularios, que pueden ser utilizados por los distintos Ayuntamientos:
Para cuestiones relativas a este procedimiento sancionador en el absentismo escolar, la Mesa de Absentismo Escolar de estos Ayuntamientos, dispone del correo electrónico infancia.adolescencia@madrid.org. La documentación del expediente debe enviarse por Registro Electrónico a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Subdirección General de Infancia y Adolescencia, Área de Infancia y Adolescencia. Si de la información remitida se detectara alguna situación de riesgo para el niño, niña o adolescente, el expediente será derivada al Área de Protección de la Subdirección General de Protección para que se evalúe la conveniencia, en su caso, de adoptar alguna medida de protección con carácter previo a la incoación del expediente sancionador
Absentismo escolar en municipios de más de 50.000 habitantes
En materia de absentismo escolar, cuando los casos se produzcan en municipios de mas de 50.000 habitantes, la competencia para iniciar este tipo de expedientes correspondería al Ayuntamiento o a la Junta de distrito.
Si la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad recibiera denuncias de absentismo procedentes de municipios de más de 50.000 habitantes, o si de la instrucción de un expediente de protección, se constataran casos de absentismo escolar sobre los que esta Dirección General no tuviera competencia por la razón antes expuesta, se remitirían al Ayuntamiento competente para su tramitación, en aplicación del artículo 105.3 de la citada Ley de Garantías.
Marco legal de interés
El derecho a la educación es uno de los derechos básicos de la persona reconocidos en el artículo 27 de la Constitución y desarrollado posteriormente por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. La normativa fundamental en la materia:
- Constitución Española 1978.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
- Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación.
- Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
- Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
- Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Decreto136/2002 de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros de la Comunidad de Madrid.
- Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa.
- Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid de 9 de marzo de 2005.