
Protección del menor
Todos los menores tienen reconocido en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recibir la asistencia y protección que les garantice el pleno desarrollo de su personalidad, conformándose dicho derecho en una responsabilidad tanto de sus familias, en primer término, como de las Administraciones Públicas.
Esta actuación de la administración se regirá a través de una serie de principios rectores
Medidas de protección
¿Cuándo actuamos?
¿Cómo actuamos?
Fases del procedimiento en la Comunidad de Madrid
La tramitación de un expediente de protección del menor que pueda dar como resultado la adopción de una medida de protección es competencia de la Subdirección General de Protección de Menor de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, y su instrucción atraviesa las siguientes fases:
Comisión de Tutela del Menor
La Comisión de Tutela del Menor es un órgano colegiado creado en el año 1988.
Sus decisiones son supervisadas por el Ministerio Fiscal y sus acuerdos pueden ser impugnados por los interesados ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Sus funciones son:
- Asumir y ejercer, las medidas de protección de los menores en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Declarar la idoneidad y aceptación de ofrecimientos de los solicitantes de adopción nacional e internacional y acogimiento familiar.
- Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protección de los menores residentes en la Comunidad de Madrid.
Legislación en materia de protección de menores
Contacto
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
CP: 28036 Madrid