Esa carne ha pasado los controles sanitarios. Hay que asegurarse de que la carne de matanzas domiciliarias y de monterías pase los controles veterinarios.
Triquina: una zoonosis alimentaria en el punto de mira
Es imprescindible analizar, antes de su consumo, la carne de los cerdos que tradicionalmente se sacrifican para consumo familiar y de los jabalíes procedentes de la caza (monterías y cacerías).
Durante la temporada 2023-2024 se analizaron 364 jabalíes en la Comunidad de Madrid, encontrando triquina en uno de ellos. Su destrucción evitó la posible infestación de los consumidores y la propagación del parásito. En los 21 cerdos investigados procedentes de matanzas domiciliarias no se detectó la triquina.
Consulte la lista de veterinarios colaboradores autorizados para asistir a las monterías, cacerías y matanzas domiciliarias 2025/2026
La triquinosis. Aspectos básicos
Aviso: El 8 de octubre comienza la temporada de caza 2025/2026
Veterinarios colaboradores
A las monterías, cacerías y matanzas domiciliarias debe asistir un veterinario colaborador para realizar la inspección de las piezas abatidas
La triquinelosis está originada por un parásito

La triquina es un parásito que no es visible a simple vista
En España se produce por consumo de carnes infestadas de cerdo, jabalí y caballo
Transmisión al hombre
FUENTES DE INFESTACIÓN MÁS COMUNES
Carnes y productos cárnicos procedentes de cacerías o matanzas domésticas sin control sanitario, principalmente:
- Carne de cerdo o jabalí y sus derivados (por ejemplo embutidos).
- Carne de caballo.
¿CÓMO SE TRANSMITE AL HOMBRE?
- La única forma de contraer la enfermedad es por consumo de carne infestada.
- El parásito adulto se localiza en el intestino delgado de mamíferos, aves o reptiles, pero las larvas se diseminan a través del torrente sanguíneo y se enquistan en los músculos esqueléticos.
Recomendaciones al consumidor
Medidas de prevención y control
Tanto en las explotaciones ganaderas como cuando se crían cerdos por particulares para su autoconsumo, se deben aplicar estas precauciones:
- No alimentar a los cerdos con desperdicios de mataderos o residuos de comidas.
- Buena higiene, control y eliminación de roedores.
- Eliminar convenientemente los cadáveres de cerdos u otros animales.
- Evitar que los cerdos tengan acceso a la basura y a las ratas.
- Notificar las sospechas de infestación a las autoridades veterinarias.
Para prevenir la enfermedad en las personas, las autoridades sanitarias han establecido análisis obligatorios para detectar la presencia de triquina en los siguientes puntos:
- En las matanzas domiciliarias de cerdo.
- En las monterías.
- En los mataderos: donde hay presentes veterinarios oficiales que controlan el sacrificio y procesado de la carne de cerdo y de caballo.


Si se detecta triquina en la carne, se destruye para evitar su consumo.
Tanto en las explotaciones ganaderas como cuando se crían cerdos por particulares para su autoconsumo, se deben aplicar estas precauciones:
- No alimentar a los cerdos con desperdicios de mataderos o residuos de comidas.
- Buena higiene, control y eliminación de roedores.
- Eliminar convenientemente los cadáveres de cerdos u otros animales.
- Evitar que los cerdos tengan acceso a la basura y a las ratas.
- Notificar las sospechas de infestación a las autoridades veterinarias.
Para prevenir la enfermedad en las personas, las autoridades sanitarias han establecido análisis obligatorios para detectar la presencia de triquina en los siguientes puntos:
- En las matanzas domiciliarias de cerdo.
- En las monterías.
- En los mataderos: donde hay presentes veterinarios oficiales que controlan el sacrificio y procesado de la carne de cerdo y de caballo.


Si se detecta triquina en la carne, se destruye para evitar su consumo.

No consuma la carne hasta que no tenga el resultado del análisis de triquina
Medidas de control en actividades cinegéticas
Control de la carne de caza
Medidas de control en matanzas tradicionales
Investigación de triquina
Para actuar en la inspección sanitaria de animales abatidos en monterías y cacerías y en matanzas domiciliarias de cerdos necesitas una autorización como veterinario colaborador.
Tienes que presentar una nueva solicitud para cada campaña anual en los veinte primeros días del mes de septiembre.
Debes comunicar el resultado de los controles sanitarios efectuados durante la campaña anual, al menos una vez al mes.
Para actuar en la inspección sanitaria de animales abatidos en monterías y cacerías y en matanzas domiciliarias necesitas una autorización como veterinario colaborador.
La solicitud se tiene que renovar para cada campaña solicitándola en los veinte primeros días del mes de septiembre.
Consulta este manual sobre la técnica para detectar la presencia de triquina en carne.
- Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
- Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías.
- Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos.
- Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal.
- Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
- Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías.
- Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos.
- Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal.









