La Organización Mundial de la Salud recomienda que el lactante se alimente con leche materna. Cuando no sea posible, los preparados para lactantes satisfacen las necesidades nutritivas de éste. En cualquiera de los casos, es el pediatra quién debe supervisar la alimentación del lactante.
Alimentos para grupos especiales de población
Actualmente, estos productos se engloban en la categoría de "alimentos destinados a satisfacer las necesidades nutritivas de grupos específicos de población". Su composición y etiquetado son claves para garantizar la salud de estos consumidores.
Recomendaciones al consumidor

Notificación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población
ALIMENTOS QUE HAY QUE NOTIFICAR:
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los incluidos en el anexo 2 del Reglamento Delegado 2016/127.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Preguntas frecuentes en la notificación de los alimentos para grupos específicos de población
Reconocimiento mutuo
El principio de reconocimiento mutuo garantiza la libre circulación de productos legalmente comercializados en otro estado miembro de la Unión Europea conforme a su normativa nacional, aunque no cumplan con la normativa española.
Etiquetado de alimentos para grupos específicos de población
La etiqueta de estos alimentos tiene que incluir los requisitos generales de la información alimentaria al consumidor, como cualquier otro tipo de alimento y, además, los requisitos específicos recogidos en su propia normativa.

