El comercio del sebo en el siglo XVIII
El sebo es una grasa sólida y dura que se extrae de los animales y que, derretida, se utilizaba para el curtido de cueros e industria textil, pero sobre todo para fabricar jabón y velas, ya que la cera de abejas era mucho más cara y las velas se consumían en grandes cantidades en los hogares, iglesias, procesiones y fiestas religiosas. Se sabe que sólo en torno a la calle Atocha había tres cererías, y en las Memorias políticas y económicas de Madrid (1788) consta la existencia catorce fábricas de jabón en toda la provincia, teniendo Madrid capital una población de 40.000 habitantes, nos muestra la importancia de esta actividad económica.
Las “seberas” eran las mujeres que se dedicaban a la recogida y compra de sebo por las casas y calles. Esta actividad generó críticas y ciertas inquietudes: tardanza en salir de algún hogar, posibilidad de ocasionar desordenes, excesiva utilización de espacios públicos y privados, etc., de ahí que se regulara y pusiera orden en aquel comercio con un Edicto de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Cabe destacar que nunca llegó a organizarse como gremio en el caso de Madrid.
El ejercicio de la compra del sebo
El edicto era una proclamación que realizaba la autoridad respecto a un asunto de derecho y que se volvía obligatoria mediante su publicación. Muchas veces obedecían a la necesidad de controlar y regular cualquier actividad desarrollada en la Corte, y un buen ejemplo es el comercio del sebo. El 1 de diciembre de 1787 se publicó el edicto que definía los requisitos para recoger el sebo y las características de este trabajo y entró en vigor el 7 de enero del año siguiente.
Se establece que haya un total de treinta y dos mujeres dedicadas a tal fin, cuatro para cada uno de los ocho cuarteles (lo que hoy son distritos) en que se dividía la ciudad. Estas mujeres tenían que ser mayores de cuarenta años, viudas o casadas, con buena fama y conducta, nombradas por los alcaldes y cada una con su respectiva acreditación. Debían recoger el sebo un día por semana y llevarlo en cestas al descubierto, sin mezclar con ningún otro producto. El incumplimiento de tales premisas o su ejercicio por parte de personas no autorizadas sería castigado.
El legislador: la Sala de Alcaldes de Casa y Corte 1561-1834
El asentamiento en Madrid de la corte en 1561 marcó la suerte del municipio y todo lo que afectara a la seguridad y bienestar de la ciudad pasó a ser cuestión de Estado, de ahí la importancia de los órganos del poder central, como la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Creada como ayuntamiento de la corte itinerante, pervive y se refuerza a partir de este momento. Sus funciones van desde la justicia civil y criminal a los temas de orden público, policía, abastos… Estos alcaldes eran cargos que abarcaban en una sola persona el trabajo de los hoy Concejales de Distrito y Oficial de Policía Municipal.
Los Alcaldes de Casa y Corte debían velar para que se respetaran las tasas oficiales y para que la producción de determinados bienes se realizara según las ordenanzas e impedir el contrabando de productos de primera necesidad. Trataron de establecer un férreo control sobre la población de la ciudad registrando a todo el que entraba o salía por sus puertas, intentando llevar un censo de los habitantes, ocupaciones, lugares de residencia, etc. La Sala tenía como misión fundamental velar por la tranquilidad social y el mantenimiento de las buenas costumbres.