Reducción de jornada para tratamientos derivados de discapacidad (PAS)

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Reducción de jornada para tratamientos derivados de discapacidad (PAS).

Hecho causante

Que el empleado público tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y, por este motivo, deba recibir tratamiento en centros, públicos o privados, en horario laboral.

Efectos y duración

Reducción de la jornada de trabajo equivalente al tiempo que deba dedicar al tratamiento y a los desplazamientos.

Efectos retributivos

Con derecho a las retribuciones integras.

Requisitos

  1. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y acreditarlo con el certificado de la Administración Pública correspondiente.
  2. Necesitar tratamiento en el horario laboral, debido a la discapacidad, y acreditarlo mediante informe del correspondiente servicio médico.

Tipo de concesión

Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes). 

Fecha de inicio

En la fecha solicitada por el empleado público.

Procedimiento

La solicitud se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha de inicio, salvo que no sea posible, por causas sobrevenidas debidamente justificadas.

Documentación acreditativa:

  • Certificación del grado de discapacidad expedida por el órgano competente.
  • Informe del correspondiente servicio médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
  • El Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, resuelve la solicitud. 
  • Plazo de resolución: diez días, a partir de la fecha de la solicitud.
  • El efecto del silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la solicitud). 

Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.

La solicitud se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha de inicio, salvo que no sea posible, por causas sobrevenidas debidamente justificadas.

Documentación acreditativa:

  • Certificación del grado de discapacidad expedida por el órgano competente.
  • Informe del correspondiente servicio médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
  • El Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, resuelve la solicitud. 
  • Plazo de resolución: diez días, a partir de la fecha de la solicitud.
  • El efecto del silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la solicitud). 

Al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.

Formularios

Solicitud de permiso [PDF - 369.85 KB]

  • Ayuda para la presentación de la solicitud