Registros de Empresas Alimentarias y Productos Alimenticios

Contenido
Última actualización:
Bodegón de alimentos: nueces, naranja cortado, pastas y rama de abeto
Los responsables de las empresas alimentarias deben inscribir sus establecimientos y las actividades que realizan. También deben inscribir los alimentos destinados a grupos específicos de población y los complementos alimenticios. Así, las autoridades sanitarias pueden realizar controles oficiales para garantizar que se cumplen los criterios de higiene y seguridad alimentaria.

Sabías que ...

Las empresas alimentarias deben estar inscritas en alguno de los siguientes registros en función de su actividad:

En los registros nacionales de productos alimenticios se inscriben:

Registro de Empresas de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios

Bandejas de comida en autoservicio
  • Comunicación para el registro de empresas de comercio al por menor de productos alimenticios
    En plazo
    : permanente
    Referencia: D128

    Las personas titulares de comercios minoristas de alimentación están obligadas a comunicar la actividad para su inscripción en el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid.

    Los comercios existentes disponen de un plazo de un año para comunicar su actividad. Sin embargo, los comercios nuevos deben comunicarla al inicio de la actividad.

    Además, deben comunicar el cese definitivo de la actividad para su baja del registro y las modificaciones de los datos declarados por:

    1. Cambio de domicilio del establecimiento
    2. Cambio de domicilio social
    3. Cambio de titularidad
    4. Actualización de actividades
    5. Otros

Cómo inscribir establecimientos minoristas. Ejemplos:

Antiguo Registro de establecimientos cárnicos al por menor

Las empresas incluidas en el Registro de Establecimientos Cárnicos al por Menor se han incluido de oficio en el nuevo registro y recibirán una comunicación con su nuevo número de inscripción.

Cuando tenga el número, tendrá que revisar las actividades que realiza y , en caso necesario, notificar actividades adicionales o modificaciones sobre las mismas.

Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)

Imagen de un tablero de damas con rodajas de calabacín y zanahorias en lugar de fichas
  • Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: I4

    Las empresas alimentarias deben solicitar su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de ámbito nacional. Se distinguen dos casos:

    1. Empresas que solo deben comunicar su actividad antes de empezar a ejercerla.
    2. Empresas que deben ser autorizadas, mediante un control oficial, antes de iniciar la actividad. Se trata de empresas que trabajan con productos de origen animal sin transformar o productos de origen animal transformados con requisitos de temperatura.

    Para mantener actualizado el RGSEAA, también deben comunicar cualquier modificación de los datos de inscripción, actividades realizadas o cese de las mismas.

Complementos alimenticios

imagen con cuatro pastillas
  • Notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 45754

    La empresa responsable de la comercialización de complementos alimenticios en España debe comunicar su puesta en el mercado nacional a las autoridades sanitarias, antes o de manera simultánea a su primera comercialización.

    Además, debe comunicar las modificaciones del producto notificado y el cese de su comercialización.

Preguntas frecuentes

Alimentos para grupos específicos de población

Imagen de una bolsa de un alimento para uso médico especial (AUME)
  • Comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población, incluidos los alimentos para usos médicos especiales comprendidos en la oferta del Sistema Nacional de Salud
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 68862

    Comunicación de puesta en el mercado, modificación o cese de la comercialización de alimentos para grupos específicos de población:

    1. Alimentos para usos médicos especiales, incluidos los comprendidos en la oferta del Sistema Nacional de Salud.
    2. Preparados para lactantes.
    3. Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
    4. Preparados de continuación que contengan ingredientes no recogidos en la norma específica.
    5. Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Preguntas frecuentes

Otras páginas relacionadas

Registros Oficiales de Salud Pública

Distintas especias en polvo de colores dispuestas en líneas

Algunas actividades empresariales como la producción de alimentos, la producción o aplicación de biocidas para la prevención de Legionela o el control de vectores, así como las prácticas de adorno...

Alimentos para grupos específicos de población

Madre con bebé en el supermercado

Hay alimentos que satisfacen las necesidades nutritivas de la población más vulnerable, como los preparados para lactantes y preparados de continuación, los alimentos a base de cereales, los alimentos...

Complementos alimenticios: siempre bajo control

Capsulas en un bote que está volcado

Una dieta equilibrada y variada aporta todos los nutrientes necesarios para mantenernos sanos. Sin embargo, en algunas situaciones, puede ser necesario completar la dieta. Por ejemplo, en el caso de...

APPCC en la empresa alimentaria

Línea de producción de una Industria de bebidas refrescantes

La normativa europea exige que las empresas alimentarias implanten estos sistemas adaptados a la complejidad y el tamaño de la empresa.