La Organización Mundial de la Salud recomienda que el lactante se alimente con leche materna. Cuando no sea posible, los preparados para lactantes satisfacen las necesidades nutritivas de éste. En cualquiera de los casos, es el pediatra quién debe supervisar la alimentación del lactante.
Alimentos para grupos específicos de población
Actualmente, estos productos se engloban en la categoría de "alimentos destinados a satisfacer las necesidades nutritivas de grupos específicos de población". Su composición y etiquetado son claves para garantizar la salud de estos consumidores.
Recomendaciones al consumidor

Requisitos de las empresas que comercializan alimentos para grupos específicos de población
- Estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Comunicar los alimentos para grupos específicos de población con carácter previo o simultáneo a su primera puesta en el mercado.
Dispone de más información sobre la notificación de estos productos en la página de registro de empresas alimentarias y productos alimenticios.
Es responsabilidad del operador garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable y la seguridad de los productos alimenticios que pone en el mercado, sin perjuicio de los controles que puedan efectuar las autoridades competentes.
Reconocimiento mutuo
El principio de reconocimiento mutuo garantiza la libre circulación de productos legalmente comercializados en otro estado miembro de la Unión Europea conforme a su normativa nacional, aunque no cumplan con la normativa española.
La Comisión Europea aclaró que el principio de reconocimiento mutuo no aplica en áreas donde existe legislación armonizada. Los operadores económicos no pueden comercializar este tipo de alimentos alegando que el producto ya se comercializa como tal en otro estado comunitario y solicitando su aceptación en virtud del principio de reconocimiento mutuo (Actas del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal: Sección Legislación Alimentaria General de 10 de febrero de 2014).
Por tanto, no se puede alegar reconocimiento mutuo en relación con los siguientes aspectos:
- Composición de los alimentos para grupos específicos de población regulados en el Reglamento 609/2013.
- Información al consumidor.
- Adición de aromas, aditivos y enzimas alimentarios.
- Nuevos alimentos.
Etiquetado de alimentos para grupos específicos de población
La etiqueta de estos alimentos tiene que incluir los requisitos generales de la información alimentaria al consumidor, como cualquier otro tipo de alimento y, además, los requisitos específicos recogidos en su propia normativa.
Dispone de más información en la página web de etiquetado obligatorio de los alimentos de la Comunidad de Madrid y en la página web de información alimentaria facilitada al consumidor de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

