Operaciones societarias

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Impuesto operaciones societarias
Conoce el impuesto

La modalidad sobre Operaciones Societarias deberá de presentarse cuando se realice alguna de las siguientes operaciones: 

  •  Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y disolución de sociedades.
  • Aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social.
  •  Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Operaciones societarias

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Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto.  Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar.

1.-Para las gestiones que vayas a realizar en C/ Manuel Cortina, 2 puedes solicitar tu cita:

2.-Para las gestiones que vayas a efectuar en alguna  oficina liquidadora puedes pedir tu cita:

 

3.-Para la elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones puede solicitarse cita en el Registro Mercantil por vía telemática en:

https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/detalle-sede?codSede=28065&tipoSede=oficina-liquidadora&queryFormMobileApp=false

C/ Príncipe de Vergara,72  Madrid (28006)

Teléfono :91 576 12 00

Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto.  Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar.

1.-Para las gestiones que vayas a realizar en C/ Manuel Cortina, 2 puedes solicitar tu cita:

2.-Para las gestiones que vayas a efectuar en alguna  oficina liquidadora puedes pedir tu cita:

 

3.-Para la elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones puede solicitarse cita en el Registro Mercantil por vía telemática en:

https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/detalle-sede?codSede=28065&tipoSede=oficina-liquidadora&queryFormMobileApp=false

C/ Príncipe de Vergara,72  Madrid (28006)

Teléfono :91 576 12 00

Quién declara el impuesto

¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre Operaciones Societarias ?

Depende de la operación que se realice: 

 

Constitución, aumento de capital, traslado de Sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios  que no supongan aumento de capital social La sociedad
Disolución de sociedad y reducción de capital social Los socios, copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos

 

Presentación electrónica obligatoria

Te recordamos que están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
  2. Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tipo de gravamen

Son operaciones  sujetas la disminución de capital y la disolución, siendo el tipo de gravamen el 1%.

 

Desde el 3 de diciembre de 2010 estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las siguientes operaciones:

  •  Constitución de sociedades
  •    Aumento de capital
  •    Aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
  •   Y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del cambio del   domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No obstante, aunque estén exentas del pago del impuesto deben presentarse en la Oficina Liquidadora competente la autoliquidación y el documento que contenga el hecho imponible.

 

 

Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica,  sin necesidad de acudir a nuestras oficinas,  o bien  de forma presencial, previa petición de cita.

Cómo y dónde ingresar

El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.

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Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la  presentación.

Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la  presentación.

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