Arbitraje consumo: Trámites para empresas

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Imagen ilustrativa de ordenador, fonendoscopio y termómetro
El arbitraje de consumo es una garantía de calidad y un valor añadido que las empresas pueden ofrecer a sus clientes.

Cómo solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

El arbitraje de consumo aporta un valor añadido a su empresa 

Para las empresas y profesionales, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es un valor añadido y una garantía de calidad que ofrecen a sus clientes., Se trata de un sistema extrajudicial y gratuito para resolver controversias de consumo entre un empresario o profesional y un cliente. El arbitraje de consumo se realiza a través de la administración.

En caso de surgir un problema que no sea resuelto directamente por la empresa que ofrece el producto o servicio, el cliente puede solicitar que su problema se resuelva mediante el arbitraje de consumo.

Si el consumidor solicita un arbitraje y la empresa está adherida, estará obligada a aceptarlo. Si el consumidor solicita resolver una determinada cuestión por la vía arbitral pero la empresa no estuviera adherida, puede ocurrir que la empresa sí acepte someterse a arbitraje. aunque como es un sistema voluntario para ambas partes, también puede suceder que la empresa rechace el arbitraje, en cuyo caso el consumidor deberá buscar otras vías para resolver el conflicto.

Cuando una empresa está adherida al sistema arbitral, debe exponer el distintivo en sus establecimientos, en su portal de internet y en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor

Si le interesa saber si un comercio o profesional concreto está incluido en el Sistema Arbitral de Consumo, puede consultarlo haciendo clic en el enlace o llamando al teléfono 012.

Si es empresario o profesional y desea adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, puede presentar su compromiso de adhesión a través de Internet:

  • Haciendo clic en el enlace puede encontrar los impresos y el acceso para presentarlos de manera telemática

Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • Si se trata de una persona jurídica
    • Copia de la escritura de constitución.
    • Apoderamiento del representante.
    • Copia del alta en el  Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Si se trata de una persona física
    • Copia del alta en el IAE.

En la oferta de adhesión deberá indicarse si se opta por que el arbitraje se decida en equidad, en derecho o indistintamente a elección del consumidor, así como el plazo de validez de la oferta. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.

La oferta pública de adhesión que realice un empresario será única, y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

Se podrán hacer adhesiones por un período superior a un año, o sólo a las Junta arbitrales correspondientes al territorio en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad.

Distintivo de adhesión

Las empresas y profesionales que se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo deben utilizar el distintivo oficial de adhesión tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas, guías o en cualquier otro medio o documento.

Los empresario adheridos al Sistema Arbitral de Consumo que dispongan de un portal de internet, deberán  exhibir en sus páginas web el distintivo oficial de adhesión  que facilita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Este certificado digital ofrece, a quienes visiten la página web de la empresa, los datos de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y permite enlazar con la web de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Para poder utilizar el distintivo, los empresarios deberán reunir los siguientes requisitos: