Ayudas Pymes Digitalización Industrial.
Inicio plazo presentación solicitudes 1 de enero de 2026
Ayudas a Pymes Industriales para Proyectos de Digitalización cofinanciados por el Programa FEDER 2021-2027
La finalidad de estas ayudas es financiar la implementación de proyectos globales de digitalización de los procesos productivos de las pymes madrileñas del sector industrial, que ayudarán a su desarrollo, incrementarán su productividad y aumentará su competitividad.
En particular, los proyectos cofinanciados por el Programa FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid promoverán, a través de la digitalización, cambiar los modelos productivos hacia soluciones más competitivas e inteligentes, que permitan la transformación económica y la conectividad regional a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los proyectos globales de digitalización deberán responder al concepto de inversión inicial, entendiendo como tal aquellos que se logren alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo
- Transformación fundamental del proceso global de producción.
Con esta línea de ayudas se pretende seguir potenciando el impulso de la transformación digital demandada por las pymes industriales madrileñas en el marco del nuevo Programa FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Preguntas Frecuentes
Las solicitudes, deberán presentarse únicamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-digitalizacion-pymes-industriales
Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)”. Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
No obstante, la documentación aportada deberá hacer referencia al registro de la solicitud de ayuda si no se hubiera generado aún el número de expediente, en caso de tener un número de expediente al que quiere realizar una aportación deberá hacer referencia a este último.
Los expedientes generados al amparo de esta línea comenzarán por la siguiente codificación: 05-DEM1-00XXX.X/XX
El plazo para presentar solicitudes se encuentra abierto desde el 1 de enero de cada anualidad, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para poder atender más solicitudes, y en todo caso, hasta el 15 de septiembre de cada anualidad.
Los expedientes se tramitarán por orden de entrada de expediente completo, esto quiere decir que, si la solicitud de ayuda junto con toda la documentación exigida no está completa o existe algún error u omisión que requiera la subsanación de la misma, la administración realizará la petición de dicha documentación de forma que, hasta que no se aporte la totalidad de la documentación requerida, no se entenderá que el expediente está completamente presentado.
El crédito se agotará el día que se complete el último expediente para el que aún existan fondos disponibles.
Dado que la tramitación de los expedientes lleva consigo la actuación de varios órganos, la aprobación de la última concesión se realizará necesariamente con posterioridad a la fecha de completitud.
La publicación en la web del agotamiento del crédito se hará una vez contabilizada y notificada la última concesión para la que hubiese crédito.
Sí. En función del tamaño de la empresa y la ubicación del centro de trabajo donde se vaya a implementar el proyecto, la ayuda tendrá distintas intensidades que irán desde el 10% al 35%. El cálculo se realizará en la propia solicitud de ayuda una vez seleccionadas en el formulario de solicitud las variables que determinan dicha intensidad.
El límite máximo de subvención de los proyectos será de 250.000 € para las medianas empresas y de 350.000 € para las pequeñas empresas. En el caso de consultoría el límite máximo es de 20.000 €.
Sí. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, la cuantía de 60.000 €, no siendo subvencionables los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
• División 4. Otras industrias manufactureras.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa
Solicitud. Pulsa el botón ACCEDER del acceso a la tramitación de la ayuda donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
• Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura notarial del poder de representación del representante de la empresa o certificado del registro mercantil donde conste el poder de representación de la persona que consta como firmante en la solicitud de ayuda. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud.
- Tres ofertas de diferentes proveedores: siempre que la cuantía del bien o la prestación de servicio sea igual o superior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas descritas anteriormente, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de tal circunstancia, (como las peticiones realizadas a los distintos proveedores y las contestaciones a las mismas), en las que se ponga de manifiesto la imposibilidad de servir el bien, o prestar el servicio requerido.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada de las tres aportadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
- Memoria explicativa del Proyecto a financiar: se deberá aportar una descripción detallada del proyecto objeto de la ayuda. En su redacción deberá detallarse como mínimo las siguientes cuestiones:
• Estado actual de la empresa en cuanto a metodología de trabajo y estado de digitalización de sus procesos, junto a una descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación, ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.)
• Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un análisis de coste/beneficio. El total de los costes subvencionables incluirá un desglose cuantificado y detallado de cada una de las inversiones, tanto de los gastos subvencionables, como los no subvencionables.
• Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión, y del emplazamiento alternativo considerado, en caso de que no le fuera concedida la ayuda solicitada.
• Cambios que pretende afrontar en su empresa con la nueva tecnología desarrollada en el proyecto.
• Descripción de los efectos que el proyecto de digitalización reportará al proceso productivo actual de la empresa.
• El proyecto a implantar debe corresponderse de modo inequívoco con las actuaciones subvencionables reflejadas en la solicitud de ayuda.
• Una vez descrito el proyecto, y siguiendo los criterios anteriormente expuestos, deberá completarse la memoria con una relación exhaustiva y detallada de las inversiones que se pretenden acometer para poder implementar dicho proyecto, justificando la necesidad de los equipos a financiar en función de los objetivos del proyecto y el proceso productivo de la empresa.
Es imprescindible que todas las inversiones contenidas en los proyectos procuren la digitalización de los trabajos y la conectividad de los procesos productivos. Que las inversiones estén dotadas de sensores o posean capacidad de conexión, no se considerará condición suficiente para ser consideradas subvencionables, dicha conectividad y digitalización, deberán detallarse en la memoria y ser verificables en la implementación del proyecto.
• Consideraciones que se han tenido en cuenta o, en su caso, asesoramiento que se ha requerido, a la hora de elegir las inversiones seleccionadas en la solicitud de ayuda. Se podrá adjuntar a la memoria, los informes externos elaborados sobre el proyecto, por entidades independientes de la solicitante, donde se ponga de manifiesto su naturaleza y adecuación al objeto de subvención.
• Asimismo, se deberá justificar el cumplimento del efecto incentivador del proyecto. Se entiende por efecto incentivador de la ayuda el recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no siendo consideradas subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la solicitud de ayuda. Esta consideración deberá tenerse presente a la hora de plantear proyectos con periodicidad anual que supongan, o puedan suponer, la continuación de un mismo proyecto ya iniciado.
- A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:
- Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud. Estos datos se utilizarán para determinar los importes financieros de la empresa, a fin de garantizar la condición de pequeña o mediana empresa, acorde a lo señalado en la solicitud de ayuda.
En el caso de empresas de nueva creación: se aportará la previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento, y la documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser ésta: el informe de trabajadores en alta (ITA), Vida laboral de la empresa, o documento acreditativo equivalente expedido por la Seguridad Social, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud(correspondiente al mismo ejercicio del Impuesto de Sociedades aportado).
- En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:
• Certificados actualizados del registro mercantil en los que deberá constar: fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, Consejo de Administración o Junta Directiva, y apoderados y socios que dispongan de más de 10% en participaciones.
• Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.
• Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado.
Se entiende por empresas asociadas o vinculadas, a efectos del cálculo de efectivos e importes financieros para la determinación del tamaño de la empresa beneficiaria, toda aquella (empresa participante) que posee por si sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Debiendo ser considerados a estos efectos no sólo la vinculación o asociación existente como accionista en el capital, sino también la participación por órgano social.
• La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante se oponga a la consulta y justifique dicha oposición:
• DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad.
• Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La oposición a dicha consulta deberá ser suficientemente motivada y requerirá su aportación al expediente actualizada a fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, la administración solicitará la subsanación de la documentación referida, afectando dicho requerimiento al orden de incoación de dicho expediente.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante no autorice la consulta:
• Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
• Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
La no autorización de dichas consultas requerirá su aportación al expediente, actualizada a fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, la administración solicitará la subsanación de la documentación referida, afectando dicho requerimiento al orden de incoación de dicho expediente.
• La Comunidad de Madrid consultará, de oficio :
• Certificado de estar al corriente del pago con la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
No disponemos de un modelo reglado para la redacción de la memoria ya que cada proyecto debe diseñarse acorde a las particularidades de cada empresa y al objetivo último que se pretende conseguir con cada proyecto, adaptando el mismo a las necesidades de cada modelo de negocio.
No obstante, a fin de fijar el contenido mínimo que dicha memoria debe incluir, el Acuerdo regulador establece en el artículo 10, punto 4, la información mínima que debe contener dicha memoria, pudiendo aportar, en caso de disponer de ellos, toda aquella documentación e informes externos elaborados que puedan avalar el proyecto objeto de subvención.
De igual forma, tiene a su disposición en la web en el apartado del Trámite “Documentación de interés" una guía de cumplimentación del formulario, donde se incluyen con más detalle los datos a tener en cuenta a la hora de redactar la memoria del proyecto.
Es preciso tener en cuenta que la memoria debe redactarse de forma personalizada para cada empresa, y teniendo en cuenta sus peculiaridades, profundizar en la descripción de los cambios que conseguirá con la digitalización de sus procesos, se debe evitar utilizar plantillas genéricas para sectores empresariales, que no aportan ninguna información relevante para la evaluación del proyecto, evitando hablar de posibilidades y describiendo realidades que se materializarán con la implementación del proyecto.
Por tanto, es imprescindible que todas las inversiones contenidas en los proyectos procuren la digitalización de los trabajos y la conectividad de todos los procesos productivos implicados en el mismo.
Que las inversiones estén dotadas de sensores o posean la capacidad de conexión no se considerará condición suficiente para ser subvencionables, dicha conectividad y digitalización, deberán detallarse en la memoria concretando cómo se realizará la conexión de las inversiones seleccionadas con el resto del proceso productivo, cuál será el flujo de información obtenido tras la integración de las mismas, y cómo se van a manejar los datos obtenidos en dicho proceso productivo.
Esta información deberá ser verificable tras la implementación del proyecto.
Tenga en cuenta, que la memoria es la base fundamental para determinar si el proyecto puede considerarse subvencionable y, por tanto, debe asegurarse que la finalidad del mismo es la digitalización y no la automatización de procesos, es decir, debe haber un flujo de información entre los activos adquiridos entre si y entre los que ya dispone la empresa, de forma que esta integración, permita obtener datos concretos y explicar la forma exacta de cómo y para qué se van a usar dichos datos.
En definitiva, esta línea de ayudas está destinada a la implementación de un proyecto global de digitalización y no a la mera adquisición de activos, por tanto, la adquisición de máquinas que posean características y opciones integradas que posibiliten su conexión, no serán subvencionables si no se explica en la memoria como van a utilizarse dichas propiedades y sistemas dentro de su modelo de negocio.
Las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:
a. Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b. Plataformas colaborativas.
c. Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d. Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e. Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.
Sí. No obstante, en caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.
a. Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
b. Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c. Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables:
a. Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
b. Los elementos y el coste del transporte, la adquisición o preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.
c. Los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
d. Las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
SÍ. Como beneficiario de la ayuda usted está obligado a dar cumplimiento a todo lo exigido en el artículo 13 del Acuerdo regulador de la ayuda, en particular en relación a la durabilidad de las operaciones, no podrá, en el plazo de tres años siguientes al pago de la subvención incurrir en la siguiente circunstancia:
- El cese o la transferencia de la actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.
- Cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
- Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto subvencionado, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Está obligado a dar publicidad de la ayuda recibida, haciendo mención expresa a la cofinanciación recibida de FEDER.
Debe llevar una contabilidad separada de forma que exista una identificación contable y de referencia expresa a financiación con fondos FEDER, tanto en la codificación y denominación de las cuentas contables y subcuentas específicas, como en la información respecto a la subvención consignada en la memoria de las cuentas anuales.
Debe conservar todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda recibida de los Fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que haya recibido el pago de la ayuda.
La aceptación de la cofinanciación FEDER, implica su conformidad con que los datos relacionados con la ayuda percibida (nombre, dirección, periodo de ejecución, coste del proyecto, porcentaje de cofinanciación, geolocalización, entre otras) se recojan en una lista de operaciones, que se hará pública a través de la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, debe reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión y referencia expresa a la Unión Europea, así como una referencia al FEDER.
Debe informar al público del apoyo obtenido de FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Debe colocar un cartel con información sobre el proyecto (en tamaño DINA3) o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, tanto en las instalaciones de la empresa beneficiaria, como en las inversiones. En ambos casos, se mencionará la ayuda financiera recibida de la Unión, y deberá situarse en un lugar bien visible para el público, como, por ejemplo, la entrada al edificio.
Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto que se destine al público o a los participantes de actos, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe sobre el apoyo del FEDER.
Una vez notificada la concesión de la ayuda, y con caracter previo al pago de la misma, el beneficiario debe dar cumplimiento a todas las exigencias contenidas en la orden de concesión, así como en las comunicaciones realizadas por la administración concedente.
Los beneficiarios deben corroborar, con carácter previo a la justificación de la ayuda concedida, que el número de cuenta bancaria señalada en la solicitud está dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Si la cuenta corriente no está dada de alta, para poder percibir el pago de la ayuda, la empresa debe seguir las actuaciones que se detallan en el documento denominado "Procedimiento consulta - modificación cuenta bancaria" que se encuentra disponible en el apartado "Documentación de interés", al que se podrá acceder desde el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-digitalizacion-pymes-industriales
El efecto incentivador que tienen estas ayudas, impiden comenzar los proyectos antes de la fecha de presentación de solicitudes, a estos efectos, no deben existir facturas, pagos o aceptación de presupuestos formalizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, es decir, en concreto no pueden realizarse:
- Pagos como anticipo a cuenta para asegurar que el proveedor sirve el pedido en plazo.
- Aceptación formalizada de presupuestos (firmados por el proveedor y la empresa), ya que esto supondrá el inicio del proyecto y por ende, el incumplimiento del efecto incentivador.
- Facturas, albaranes, pedidos o pagos emitidos con anterioridad a la fecha de solicitud, sea cual sea su propósito.
La existencia de cualquier hecho de los anteriormente descritos, imposibilitará percibir la ayuda solicitada. Si alguno de estos hechos se comprobaran durante la justificación del gasto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida. Si dicho incumplimiento se identificara en las verificaciones posteriores al pago de la ayuda, motivará el reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora.
Por tanto, si usted presenta la solicitud y con fecha posterior realiza cualquier pago o formalización de pedido, no se está incumpliendo el efecto incentivador, sin embargo, ha de tener en cuenta que el orden de tramitación de su expediente no se rige por la fecha de presentación de la solicitud, sino por la fecha en la que presente la totalidad de la documentación requerida para considerar su expediente completo.
Para saber si su centro de trabajo se encuentra dentro de las comarcas seleccionados en los municipios del Corredor del Henares y Sur Metroplitano, debe tener presente que, dichas comarcas, se circunscriben dentro de determinadas áreas industriales de los municipios seleccionados, cuya selección, se ha realizado atendiendo a las Directrices de la UE para el período 2021-2027. Por tanto, la numeración que aparece al lado de los municipios seleccionados para percibir mayor intensidad de ayuda, hace referencia a la numeración del código de vía, dentro del distrito en el que se encuentran.
Para facilitar su búsqueda, en el apartado “Documentación de interés”, dentro del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-digitalizacion-pymes-industriales, encontrará un Excel con los distintos municipios donde podrá comprobar si su centro de trabajo se encuentra ubicación en alguna de las calles que conforman las comarcas seleccionadas. En dicho listado, sólo se han incluido los municipios donde existen comarcas diferenciadas, en aquellos municipios donde no aparecen comarcas señaladas, la intensidad de ayuda será la misma para todo su territorio.
De igual forma, le informamos que la construcción del formulario, discrimina las comarcas seleccionadas a la hora de calcular la intensidad de ayuda aplicada, por tanto, a la hora de formalizar el formulario, deberá acceder al enlace que consta en el propio formulario, para comprobar que la localización del centro de trabajo, donde va a realizarse la implementación del proyecto, está o no situada en las vías incluidas en los listados.
No obstante, será durante la instrucción del expediente, cuando el órgano gestor realizará todas las comprobaciones oportunas, para asegurar que la intensidad de ayuda aplicada, ha sido correctamente acreditada.
Si, la adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre y cuando no exista vinculación entre el proveedor y la empresa beneficiaria, y el proveedor del activo esté en disposición de acreditar:
a. El origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
b. Que el precio del bien adquirido no es superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
La Definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
El texto define los tipos de empresa y fija el método para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.
Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia son:
- Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
- Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
- En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
Para realizar correctamente el cómputo de efectivos e importes financieros de una empresa, a la hora de determinar el tamaño pyme de la misma, se deberán tener en cuenta los datos no sólo de las empresas en las que existe participación directa o indirecta en el capital, sino también, los datos de aquellas empresas en las que exista relación por órgano social.
Dependiendo de la situación, puede que una empresa deba tener en cuenta únicamente sus propios datos (empresaautónoma); una parte de los datos, en caso de tratarse de una empresa asociada; o bien, todos los datos de cualquier empresa considerada vinculada a ella.
1) Se considera que una empresa es autónoma si:
- es totalmente independiente, es decir, no tiene participaciones en otras empresas; y
- ninguna empresa tiene participación en ella.
O bien:
- si posee una participación inferior al 25 % del capital o de los derechos de voto (lo que sea mayor) en una o más empresas; y/o
- cualquier parte externa posee una participación no superior al 25 % del capital o los derechos de voto (lo que sea mayor) en la empresa.
O bien:
- si no está vinculada a otra empresa a través de una o varias personas físicas (órgano social) que puedan ejercer un control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa a través de otra o de la capacidad para ejercer una influencia dominante en una empresa.
Si una empresa es autónoma, solo debe utilizar el número de efectivos y los datos financieros incluidos en sus cuentas anuales para verificar si cumple los umbrales mencionados anteriormente.
2) Una empresa tiene la consideración de asociada si:
- posee una participación igual o superior al 25 % del capital o los derechos de voto de otra empresa, o si otra empresa posee una participación igual o superior al 25 % en ella; y
- la empresa no está vinculada a otra empresa. Esto significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de la empresa en la otra empresa (y viceversa) no superan el 50 %.
La empresa en cuestión, debe añadir a sus propios datos una proporción de los efectivos y los datos financieros de su(s) asociada(s) a la hora de determinar si cumple los criterios requeridos para tener la condición de pyme. Dicha proporción, reflejará el porcentaje de acciones/ participaciones o de derechos de voto (lo que sea mayor) que posea.
3) Dos o más empresas se consideran vinculadas cuando presentan cualquiera de las relaciones siguientes:
- una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra;
- una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra;
- una empresa ejerce una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato entre ellas o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
- una empresa puede ejercer, en virtud de un acuerdo, un control exclusivo sobre la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra.
En el caso de que una relación de este tipo tenga lugar a través de la propiedad de unao más personas físicas (que actúen conjuntamente), las empresas involucradas se consideran vinculadas si operan en el mismo mercado o en mercados contiguos.
En estos casos, deberá añadirse la totalidad de los datos de la empresa vinculada a los de la empresa en cuestión, con el fin de determinar si cumple los umbrales que establece la definición en cuanto al número de efectivos y a los datos financieros.
Esta información ha sido extractada de la Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme y lo establecido en la normativa reguladora vigente.
En el siguiente enlace podrá disponer de la guía completa, en la que encontrará casos prácticos que le ayudarán a comprender la forma de realizar el cálculo de efectivos e importes financieros para determinar el tamaño pyme de su empresa:
https://ipyme.org/es-es/queespyme/Documents/Guia-usuario-Definicion-PYME.pdf
Para acreditar el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán:
Si de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sólo deben seleccionar la opción A del formulario.
Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán clicar la opción B del formulario y aportar según proceda, la siguiente documentación:
Para el caso en que las últimas cuentas anuales auditadas reflejen la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, bastaría un certificado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior (por no existir aún cuentas anuales auditadas del último ejercicio o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 90%), el auditor deberá emitir un «Informe de Procedimientos Acordados» (IPA) que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido del 90%.
Se entenderá por cumplido el nivel exigido, cuando los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90%).
El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
Accede a la tramitación de la ayuda

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Fondos Europeos en la Comunidad de Madrid -
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