Resolución número 168/2016
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por no aportación en trámite de subsanación del Acuerdo del órgano de la entidad representativa de intereses colectivos competente para recurrir.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por no aportación en trámite de subsanación del Acuerdo del órgano de la entidad representativa de intereses colectivos competente para recurrir.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo.
Inadmisión de recurso calificado como gestión de servicios públicos por no ser susceptible de recurso especial por no superar los umbrales de la Directiva 2014/24 de recursos para considerarlo sujeto a regulación armonizada. Efecto Directo de la Directiva de contratos en cuanto a la definición de categorías contractuales. Cálculo del valor estimado del contrato. (d)
Inadmisión de recurso contra los pliegos de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo. Dies a quo del cómputo del plazo desde la remisión de la notificación.
Inadmisión del recurso presentado por un sindicato contra la adjudicación de un contrato de servicios: falta de legitimación por no acreditar un beneficio cierto. Extemporáneo en cuanto pretende recurrir la convocatoria, anuncio y pliegos de un contrato adjudicado.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo, al ser el dies que el cómputo del plazo la remisión de la notificación y no su recepción, conforme al artículo 44.2 TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación por falta de legitimación de la recurrente, tercera en el orden de clasificación, que pretende la exclusión del adjudicatario, pero no recurre contra el segundo. La falta de obtención del posible beneficio de resultar adjudicatario, supone que carece de legitimación activa.
Inadmisión de los recursos formulados por varios sindicatos contra el Acuerdo de contratación de determinado servicio. Legitimación ad procesum de los sindicatos: no representan a los ciudadanos del municipio ni a los trabajadores de la empresas adjudicataria. Legitimación ad causam: solo se invoca un beneficio hipotético y no real, no se invoca ninguna vinculación de los pliegos con las tareas del personal municipal. El acuerdo por el que se decide llevar a cabo la contratación no es susceptible de recurso especial. Interposición fuera de plazo.