Resolución número 309/2024
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación del recurrente. Se impugna la no división en lotes del contrato, admitiendo la recurrente, que no ha presentado oferta, que podría licitar sin la división que pretende, no habiendo demostrado un perjuicio que ampare su legitimación.
Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión por cuantía.
Lugar y forma de presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación. Inadmisión del recurso por extemporáneo. Se notifica el Acuerdo del órgano de contratación por el que se le excluye del procedimiento de licitación al no quedar acreditada la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. En dicho acto se señalan los recursos que procede interponer contra el mismo, indicándose el contencioso-administrativo y el de reposición. Se aprecia un error pues no se indica que es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.
Actos no recurribles. Recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de suministro. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial al ser acto de trámite no cualificado., artículo 44.2 b) LCSP y 55 c).
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificados. Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por tratarse de un acto de trámite no cualificado no susceptible de recuro especial.
Valor estimado. Inadmisión al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Plazos de interposición del Recurso. Se inadmite recurso extemporáneo formulado sin identificar acto recurrido, que se entiende interpuesto contra admisión de oferta y propuesta de adjudicación de Mesa, que ha sido aceptada por órgano de contratación y notificada con pie de recurso.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal. Corresponde su conocimiento al TARCCYL