Resolución número 079/2013
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000 € no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000 € no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos con gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos Contrato de gestión de servicios públicos con gastos de establecimiento inferiores a 500.000 € y duración inferior a tres años no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso contra resolución de adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo. El plazo de interposición del recurso contra la adjudicación se computa desde la remisión de la notificación. El lugar de presentación del recurso ha de ser ante el órgano de contratación o ante el órgano encargado de la resolución. Recurso presentado en Correos recibido fuera de plazo. Efecto de las aclaraciones remitidas con posterioridad a la notificación defectuosa.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos al no ser un contrato susceptible de recurso al no alcanzar los umbrales establecidos.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Inadmisión de recurso contra desistimiento del procedimiento de adjudicación de un contrato administrativo especial, por no ser esta categoría de contrato susceptibles de recurso administrativo especial. (d)
Inadmisión de recurso contra pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un contrato de servicios de una entidad pública empresarial municipal (poder adjudicador), al tratarse de un acto no recurrible.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos por extemporáneo.