Resolución número 027/2023
Errónea consignación del código CPV en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación que va a proceder a modificar pliegos.
Errónea consignación del código CPV en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación que va a proceder a modificar pliegos.
Estimación. Los pliegos favorecen a un único licitador, vulnerando los principios que rigen la contratación administrativa de un procedimiento abierto.
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Estimación. Se entiende acreditada la solvencia con la presentación de trabajos realizados en uno solo de los CPV del contrato, pues el pliego no establece otra cosa.
Se estima el recurso contra la exclusión de la proposición por no justificar la viabilidad de la oferta, ante la falta de una resolución clara, motivada y reforzada por parte del órgano de contratación.
Estimación. La ficha técnica del sobre 1 es subsanable. No afecta a la oferta.
Allanamiento del órgano de contratación. Estimación para que vuelvan a valorar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación
Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.