Resolución número 242/2023
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
Se excluye al recurrente por no cumplir con los plazos de entrega del suministro que establece el PCAP que exige "antes del 1 de julio de 2023". El contrato no se puede empezar a ejecutar hasta que no se formalice el mismo. Es una cláusula de imposible cumplimiento. Se estima el recurso.
Para acreditar la solvencia técnica, cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los "tres últimos años", éstos se han de computar desde el plazo final de presentación de las proposiciones y hasta 3 años anteriores a esa fecha. En este sentido el artículo 140.4 de la LCSP señala que las circunstancias relativas a la solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
Estimatoria. No respeta que los criterios de calidad sean más del 50% de la puntuación.
Se recurre la exclusión del licitador por no presentar la garantía en plazo. Del análisis del expediente se comprueba que el recurrente ha actuado con la diligencia debida y que la garantía presentada un día después no son por causas imputables a él. Se estima el recurso.
Estimación. No justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas exclusivas de una empresa. Criterio de adjudicación que es solvencia. Comisión Técnica ilegal.
Estimación. Justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas contra libertad de concurrencia. Esquema Nacional de Seguridad mal regulado.
Acumulación y estimación de recursos contra la exclusión por incumplimiento de especificaciones técnicas al no indicar ficha técnica que es un producto sanitario clase III. No se ha producido incumplimiento claro y expreso por parte de la oferta que pueda conllevar la exclusión. Se retrotraen actuaciones a efectos de acreditar que el producto ofertado cumple esa especificación.
Estimación. El criterio de adjudicación sobre gestión de parques está mal formulado y no guarda relación con el objeto. Solvencia técnica: el certificado de salud y seguridad en el trabajo no vale para solvencia.