Resolución número 167/2025
Acto no recurrible. Inadmisión del recurso. La formalización del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de forma independiente. No se incluye en el artículo 44.2. de la LCSP.
Acto no recurrible. Inadmisión del recurso. La formalización del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de forma independiente. No se incluye en el artículo 44.2. de la LCSP.
División en lotes. Se solicita la división de lotes como norma general y especialmente en este contrato de suministros. Se demuestra por el O.C. la necesidad técnica de no dividir en lotes como especialidad contemplada en el art. 99.3 de la LCSP
Oferta anormal. El acuerdo de admisión o exclusión de una oferta incursa en temeridad tiene que estar debidamente motivado, al igual que cualquier acto administrativo. Ahora bien, cuando el órgano de contratación admite dicha oferta no es necesaria una prólija motivación, sin embargo, cuando acuerda el rechazo de la oferta se exige una justificación más intensa, pues impide al licitador continuar en el procedimiento, y éste ha de tener conocimiento de las causas concretas que han dado lugar a su exclusión.
Aplicación Convenio Colectivo. Se desestima recurso interpuesto por organización sindical que considera de aplicación un convenio colectivo distinto, cuestión competencia de la jurisdicción social.
Solvencia. Habilitación empresarial. Recurso contra adjudicación del contrato por no acreditar el adjudicatario la habilitación empresarial. Desestimación. Los pliegos no recogen ninguna habilitación específica. El permiso al que alude la reclamante no se trata de una habilitación, sino de un permiso de explotación medioambiental de la explotación del cloruro férrico a suministrar que debe verificarse conforme al artículo 201 de la LCSP.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL es insuficiente. Desestimación. Doctrina sobre el carácter eminentemente técnico del PBL. No ha quedado acreditado que los precios unitarios no sean precios de mercado y que con dicho presupuesto el contrato no sea viable.
Presupuesto Base de Licitación. Legitimación de Asociación Empresarial. La recurrente considera que el PBL no esta bien calculado al no tener en cuenta correctamente los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial de aplicación. Se comprueba el calculo del PBL y se desestima el recurso
Valoración de las ofertas. Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta del recurrente. Desestimación. La oferta ha sido valorada conforme a la propuesta realizada. La pretensión de la recureente supondría modificación de su oferta.
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Notificaciones. Cómputo de plazos. Recurso contra el acuerdo de dar por retirada la oferta. Requerimienro de presentación de solicitud de documentación del artículo 150 de la LCSP correcto. La documentación se presentó fuera del plazo. Notificación correcta.