Resolución número 492/2025
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la adjudicataria del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de a discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Impugnación indirecta pliegos. Se desestima recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado solvencia técnica. No es posible pretender la valoración de clasificación y CPV distintos pues supone la impugnación indirecta de los pliegos en este momento procedimental
De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.
Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.
No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.