Desestimatoria

Resolución número 137/2025

Número de Resolución: 
137/2025
Fecha: 
Viernes, 4 Abril, 2025

Presupuesto Base de Licitación. Legitimación de Asociación Empresarial. La recurrente considera que el PBL no esta bien calculado al no tener en cuenta correctamente los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial de aplicación. Se comprueba el calculo del PBL y se desestima el recurso

Resolución número 155/2025

Número de Resolución: 
155/2025
Fecha: 
Martes, 22 Abril, 2025

Valoración de las ofertas. Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta del recurrente. Desestimación. La oferta ha sido valorada conforme a la propuesta realizada. La pretensión de la recureente supondría modificación de su oferta.

Resolución número 152/2025

Número de Resolución: 
152/2025
Fecha: 
Martes, 22 Abril, 2025

Notificaciones. Cómputo de plazos. Recurso contra el acuerdo de dar por retirada la oferta. Requerimienro de presentación de solicitud de documentación del artículo 150 de la LCSP correcto. La documentación se presentó fuera del plazo. Notificación correcta.

Resolución número 151/2025

Número de Resolución: 
151/2025
Fecha: 
Martes, 22 Abril, 2025

Habilitacion profesional. Solvencia. Acreditación de la solvencia. Oferta anormal. El recurrente considera que se solicita una determinada hailitacion profesional, no obstante el PCAP la encuadra dentro de la solvencia tecnica, por lo que puede ser acreditada por medios externos. 

Resolución número 149/2025

Número de Resolución: 
149/2025
Fecha: 
Martes, 22 Abril, 2025

Solvencia técnica. Proposicion de los interesados. Requisitos formales de presentación de oferta - extensión, formato. La oferta no ha cumplido con los limites de extensión, forma y letra establecidos en el PCAP, por lo que se aplica la reduccion de puntuacion que figura en esos. Acreditación de la solvencia de forma correcta

Resolución número 141/2025

Número de Resolución: 
141/2025
Fecha: 
Jueves, 10 Abril, 2025

Valoración de las ofertas. Acreditación de la solvencia técnica (CPV).  La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, previamente destacados los ítems a valorar esta dotada de discrecionalidad técnica, que solo puede obviarse en caso de error o arbitrariedad. El recurrente no demuestra tales circunstancias. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica se consideraran servicios similares aquellos cuyos tres primeros dígitos coincida con el código CPV, salgo que el PCAP establezca otra similitud.

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