Resolución número 040/2019
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.
