Resolución número 410/2023
Exclusión de la oferta por incumplimiento de los requisitos exigidos en el PPTP. Doctrina de la vinculación de los pliegos como ley del contrato.
Exclusión de la oferta por incumplimiento de los requisitos exigidos en el PPTP. Doctrina de la vinculación de los pliegos como ley del contrato.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra exclusión de oferta por no haber acreditado solvencia económica, al presentarse cuentas anuales sin firma, ni huella digital, ni CSV que permita trazabilidad con asiento depósito en Registro mercantil. Falta de diligencia debida del licitador que habiendo sido excluido de otro lote previamente por el mismo motivo y contando con esa documentación, no la presentó en fase de subsanación. Se aporta en vía de recurso documentación que hubiera permitido la trazabilidad pero que no puede tenerse en cuenta pues no fue la examinada por el órgano de contratación.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Recurso contra exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Incumplimiento de la oferta. Doctrina de la diccrecionalidad técnica.
Incumplimiento prescripciones técnicas. Estimación parcial para que presente aclaraciones sobre su ficha técnica. El informe del órgano de contratación no coincide con las razones de exclusión.
Recurso contra exclusión interpuesto contra el acto de adjudicación, que se admite dado que la exclusión, aun publicada conforme a pliegos en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, no reunía los requisitos necesarios. Se estima pues no se da incumplimiento de prescripciones técnicas mínimas para la exclusión de la reclamante.
Formalización de los contratos antes de cumplirse el plazo de quince días hábiles. Posible nulidad. Estudio sobre la nulidad de los actos en relación a sus consecuencias. En el presente caso no impide la interposición del recurso. La formalización por sí sola no puede admitirse si no se acompaña de una impugnación de la adjudicación. Se desestima por este motivo y por el pretendido incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para los suministros.
A los efectos del cálculo de la solvencia económica establecida en el PCAP, la duración del contrato se determina computando las prórrogas.
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.