Resolución número 148/2016
Desestimación de recurso interpuesto contra anuncio de contrato de suministros médicos al no vulnerarse los plazos mínimos para la presentación de ofertas. Existencia de anuncio previo.
Desestimación de recurso interpuesto contra anuncio de contrato de suministros médicos al no vulnerarse los plazos mínimos para la presentación de ofertas. Existencia de anuncio previo.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro dividido en lotes en cuanto se excluye la oferta de la recurrente. Falta de motivación ya que la Resolución de adjudicación debió incluir la exclusión de la oferta y sus causas, e incorrecta apreciación del producto ofertado que sí cumple las exigencias del PPT.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se excluye a la recurrente al no acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico financiera establecidos en el PCAP por lo que su exclusión es procedente.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros de la entidad Club de Campo Villa de Madrid por incompetencia del Tribunal, al no ser la entidad Poder Adjudicador.
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministros al no cumplir alguna prescripción sujeta a discrecionalidad técnica en su apreciación; examen de las muestras por el Tribunal que, ante la insuficiencia del informe del órgano de contratación, aprecia el cumplimiento de las prescripciones técnicas restantes en la oferta de la recurrente.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Falta de motivación de la notificación de adjudicación que no produce indefensión pues el recurrente tuvo acceso al expediente. La oferta adjudicataria no cumple las condiciones técnicas establecidas.
Estimación parcial de recurso contra los pliegos de un contrato de suministros médicos. Distinción entre recepción de las mercancías y dispensación de medicamentes. El lugar de entrega (unidades asistenciales) es admisible, no es necesario que se efectúe físicamente en la unidad de farmacia. Es admisible que se exige una determinada presentación y/o capacidad de los productos a suministrar. Necesidad de justificar la no división en lotes del objeto del contrato.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de gel hemostático por no cumplir la oferta seleccionada las prescripciones técnicas establecidas en el pliego.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de suministro de carburante convocado por Canal Gestión Lanzarote por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra pliego de contrato de suministros. Prescripciones técnicas adecuadas y no vulneradoras del principio de igualdad dentro de los parámetros de la discrecionalidad técnica.