Resolución número 033/2022
Desestimación. Falta acreditación bastanteo apoderado que presenta la proposición, aunque cambie de representante.
Desestimación. Falta acreditación bastanteo apoderado que presenta la proposición, aunque cambie de representante.
Error en la oferta subsanable. La mesa pudo saber la verdadera voluntad del licitador.
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación. No presentación de la documentación donde especifican los pliegos.
Desestimación. El Colegio de Abogados no tiene competencia exclusiva sobre un servicio de orientación jurídica a la mujer. Su competencia es sobre los servicios de orientación jurídica para el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Desestimación recurso contra exclusión en contratos basados en acuerdo marco. La notificación en la dirección electrónica del DEUC es correcta, no siendo admisible la alegación, se había dado otra dirección posterior del director del servicio.
Se acepta el desistimiento del recurrente del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de la recurrente por no haber justificado la viabilidad. Acto no recurrible de conformidad con el art. 149 de la LCSP
Desestimación de recurso sobre un contrato de suministros. Se pone en entredicho la aplicación de los criterios de desempate que recoge el PCAP y que son idénticos a los recogidos en el art. 147,2 de la LCSP