Resolución número 452/20205
Recurso interpuesto por Asociación Vecinos. Incompetencia del Tribunal. Procedimiento de adjudicación por trámite de emergencia.
Recurso interpuesto por Asociación Vecinos. Incompetencia del Tribunal. Procedimiento de adjudicación por trámite de emergencia.
Inadmisión recurso. Acto no recurrible. Oferta anormalmente baja. El recurso alegaba una interpretación incorrecta del criterio de oferta anormalmente baja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el Tribunal considera que el acto impugnado (acta de propuesta de adjudicación) no es susceptible de recurso especial según el artículo 44 de la LCSP, por no producir efectos jurídicos definitivos.
El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.
Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP
Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que las ofertas han sido valoradas indebidamente. Desestimación. Existe discrepancia en la documentación a presentar para acreditar un criterio de valoración sujeto a cifras o porcentajes entre el PCAP y PPT. Aplicación del principio jurisprudencial de la especialidad. En este caso debe primar el contenido del PCAP.
UTE. Estimación parcial recurso contra adjudicación a una UTE pues la garantía definitiva, que se presta parcialmente por ambas integrantes, no responde solidariamente. Necesario requerimiento subsanación.
Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo .2 b) de la LCSP.