Resolución número 162/2023
Inadmisión recurso contra adjudicación de contrato de obras por cuantía inferior a 3.000.000 de euros.
Inadmisión recurso contra adjudicación de contrato de obras por cuantía inferior a 3.000.000 de euros.
Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Existe motivación exhaustiva del órgano de contratación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de valorar la justificación del recurrente.
Desestimación. La forma de satisfacer las necesidades la define el órgano de contratación. No se requieren 8 ingenieros sino 5 especialistas. Tampoco se requiere que pertenezcan a la plantilla. La experiencia adicional es proporcionada. Favorecimiento PYMES.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación, La argumentación de la recurrente se fundamenta en datos que carecen de veracidad de acuerdo con los que constan en el expediente.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración. Pérdida sobrevenida del objeto del contrato al haber anulado la M-30 la resolución recurrida.
Recurso contra la exclusión de licitador por falta de solvencia al no tener una de las empresas que forman parte de la UTE la clasificación. Estimación. Aplicación del artículo 52.2 del Reglamento de Contratos es que se establece la excepción al párrafo primero, que en caso de que uno de los componentes de la UTE tenga por sí misma la clasificación exigida la UTE alcanzará la clasificación. En este caso una de las componentes cumple este requisito.
Inadmisión por cuantía artículo 44.1.a) LCSP.
Se desestima el recurso. El informe técnico que analiza la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación del contrato. La valoración del criterio de adjudicación objeto de controversia se ha realizado conforme a los pliegos y a las aclaraciones publicadas en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Desestimación del recurso. No se acredita error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La falta de subsanación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación es por causa imputable al licitador.