Resolución número 202/2020
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Inadmisión por falta de legitimación al ser el cuarto clasificado.
Recurso contra los Pliegos de un contrato de obra: consta como criterio de adjudicación la experiencia en obras similares. El OC ha anulado los Pliegos, se declara concluso por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Desestimación de recurso especial. Incumplimiento por el órgano de contratación de los plazos para información adicional de los pliegos previsto en el artículo 138.3 de la LCSP. Posteriormente amplía plazo de presentación de ofertas conforme al artículo 136 de la misma ley.
Inadmisión. El contrato que se examina, cuyo objeto es el arrendamiento de un determinado bien inmueble municipal, es un contrato privado sujeto a la LPAP y a la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales que, como tal, queda excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y también del recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 44 y siguientes de dicha Ley.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios de gestión operativa de los recursos humanos del Ayuntamiento de Collado Mediano. Se excluye a la recurrente por entender que no cumple los requisitos técnicos exigidos que son la propiedad de las aplicaciones informáticas a utilizar y entender que no puede subcontratar por así determinarlo el PCAP. El pliego no menciona que las aplicaciones informáticas deban ser propiedad de la licitadora y tampoco se considera subcontratación la adquisición de la licencia de uso de estas aplicaciones.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios, en el cual se recurre la adjudicación por extemporáneo.
La recurrente ha justificado adecuadamente los costes, tal y como reconoce la propia Administración cuando la califica de muy motivada. Afirmar como motivo de exclusión que no existe cuantificación de las diversas partidas en una baja porcentualmente muy poco importante no constituye la motivación reforzada que requiere la doctrina para excluir.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. La empresa recurrente se encuentra clasificada en tercer lugar, carece de interés legitimo, ya que la estimación del recurso no le reporta beneficio inmediato alguno.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un servicio de dirección facultativa y control de calidad de una obra. Se ha aplicado correctamente el articulo 170.1 de la LCSP. No hay conflicto de intereses. Pliego correcto.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un servicio de limpieza. La mejora consistente en ofrecer un número de horas adicionales tiene que fijar un máximo admisible para no distorsionar las ofertas. Criterio ya expresado por el Tribunal en distintas Resoluciones.