Resolución número 200/2021
Desestimación recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente el informe justificativo de dicha exigencia.
Desestimación recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente el informe justificativo de dicha exigencia.
Desestimación del recurso especial contra Pliegos por no justificar en el expediente la exigencia de garantía provisional. Consta en el expediente informe justificativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
Estimación del recurso especial contra la exclusión de oferta por estar incursa en temeridad. Falta de motivación suficiente del informe técnico que sirve de base para la exclusión. No acredita la inviabilidad de la oferta de forma reforzada.
Desestimación de recurso especial por incurrir la oferta en baja temeraria. Incumplimiento de las obligaciones laborales de la propuesta. Aplicación de los artículos 149.4 y 201 de la LCSP. Motivación reforzada de la inviabilidad de la oferta.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por baja temeraria. Incumplimiento de la oferta de las obligaciones laborales previstas en Convenio Colectivo. Aplicación de los artículos 149.4 y 201 de la LCSP. Motivación reforzada del rechazo de la oferta.
Estimación parcial de recurso contra un contrato de servicios de transporte en autocar con pluralidad de criterios de adjudicación. El PCAP no establece los parámetros para considerar una oferta como temeraria. Llegado el caso aplica el art. 85 del RGLCAP. El recurrente asume la declaración de temeridad y presenta en plazo y forma informe justificativo de la oferta. El órgano de contratación considera que la oferta no es viable al no existir beneficio industrial en muchos de los servicios y ser muy bajo en otros.
Desestimación de recurso contra lote de contrato de suministro. La recurrente presenta DEUC y documentación de solvencia para el lote al que pretende concurrir, pero no presenta oferta económica en plazo. La LCSP prohíbe las ofertas verbales y la aportación escrita fuera del plazo de presentación de proposiciones, por ser contraria a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica. Arts. 1, 37, 132 y 139 LCSP, 83 RGLCAP y 20 RGCPCM.
Desestimación recurso especial contra la adscripción de medios materiales previstos en pliegos. Son conformes a derecho la adscripción de tres vehículos eco. Son proporcionados, no discriminatorios y vinculados con el objeto del contrato. La exigencia de certificados para la acreditación del cumplimiento de las prescripciones técnicas no es arbitrario ni limitativo de la competencia. Posibilidad de acreditación por medios alternativos.
Desestimación del recurso especial. La adscripción de medios materiales a la ejecución del contrato consistente en tres vehículos ECO, es ajustada a derecho, proporcional, no discriminatoria y relacionada con el objeto del contrato, que es el transporte escolar. Los certificados de calidad exigidos para acreditar el cumplimiento de la prescripciones técnicas son adecuados y no discriminatorios.
Recurso sobre los pliegos de condiciones de un servicio de transporte mediante taxis para determinados empleados de Metro de Madrid. Recurre una asociación empresarial de empresas de vehículos VTC. Considera que los pliegos limitan la libre competencia al estar definido el servicio únicamente para taxis, imposibilitando la participación de otros operadores económicos.