Resolución número 043/2024
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Inadmision por no alcanzar el valor estimado el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Inadmisión de recurso por dirigirse contra la exclusión a través de la adjudicación, cuando se ha impugnado ya la exclusión. No caben ambas posibilidades de impugnación acumulativas. Desestimación de recurso contra la exclusión pues no ha acreditado estar al corriente de obligaciones tributarias en el momento procedimental oportuno. No cabe ya selfcleaning en vía de recurso.
Estimación parcial del recurso. Se desestima en cuanto a la pretendida restricción del mercado por los requisitos técnicos exigidos. Se estima en cuanto que incluye como mejora un servicio que no está vinculado al objeto del contrato. El órgano de contratación pretende que con el nombre del contrato y el desarrollo de su alcance se incluya como parte de este, no refiriéndolo ni en la elaboración del PBL ni en la determinación de especificaciones técnicas.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso contra exclusión de oferta por no haber acreditado solvencia económica, al presentarse cuentas anuales sin firma, ni huella digital, ni CSV que permita trazabilidad con asiento depósito en Registro mercantil. Falta de diligencia debida del licitador que habiendo sido excluido de otro lote previamente por el mismo motivo y contando con esa documentación, no la presentó en fase de subsanación. Se aporta en vía de recurso documentación que hubiera permitido la trazabilidad pero que no puede tenerse en cuenta pues no fue la examinada por el órgano de contratación.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.
Inadmisión por cuantía.