Resolución número 161/2023
Pérdida de objeto al haber modificado los pliegos el Ayuntamiento.
Pérdida de objeto al haber modificado los pliegos el Ayuntamiento.
Inadmisión recurso contra adjudicación de contrato de obras por cuantía inferior a 3.000.000 de euros.
Se estima recurso contra exclusión de la oferta de licitador que presenta oferta en único sobre. Contradicción entre cláusulas del pliego que no puede interpretarse en favor de quien lo redactó. No se vulnera secreto proposiciones.
Estimación con anulación de pliegos. Se introduce un criterio de adjudicación limitativo de la competencia y discriminatorio que no se encuentra justificado.
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Estimación parcial. Se recurren los pliegos por considerar que los criterios sujetos a juicio de valor limitan la concurrencia. El órgano de contratación se allana a esa pretensión. En segundo lugar, alega el recurrente que los miembros de la mesa de contratación no son expertos en la materia objeto del contrato. Se desestima esta alegación pues solo se requiere un comité de expertos cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor es superior a la de los criterios sujetos a fórmulas (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
Falta de legitimación impugnación adjudicación por no licitador.
Desestimación. La comprobación del ajuste a pliegos de la documentación técnica exigida para valorar criterios automáticos no supone la introducción de juicio de valor. No se aprecia oscuridad en cláusula que fija parámetros anormales en las ofertas por el hecho de depender del número de ofertas presentadas. No se aprecia error en el rechazo de la justificación de la baja temeraria.