Resolución número 372/2023
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
La subsanación de errores en la oferta técnica y en criterios evaluables mediante fórmula sólo cabe de forma excepcional y en aplicación del criterio antiformalista cuando no supongan modificación de la oferta.
Recurso contra adjudicación del contrato de servicios por incorrecta valoración de su oferta en los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Inadmisión por extemporáneo.
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No procede. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios sujetos a un juicio de valor. No procede.