Resolución número 222/2015
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de Acuerdo Marco de servicios de diagnóstico que no ha sido debidamente notificada por el órgano de contratación. El hecho de que la recurrente se haya dado por notificada respecto a su exclusión en el acto público no cambia la circunstancia de que la información recibida no es una auténtica notificación.
