Resolución número 023/2019
Aceptación de desistimiento del órgano de contratación. Cumplimiento de los requisitos.
Aceptación de desistimiento del órgano de contratación. Cumplimiento de los requisitos.
Desestimación de un recurso contra la modificación de un contrato de concesión de servicios de autobuses turísticos. Aplicación del TRLCSP al contrato. Modificación prevista en los Pliegos. Imposibilidad de licitación independiente.
Desestimación de recurso contra la no formalización de contrato de servicios por causa imputable al adjudicatario, retirada de proposición una vez adjudicado el contrato, pero antes de su formalización. No cabe la retirada extemporánea de la proposición alegando incumplimiento del artículo 158.4 transcurridos los plazos de recurso.
Desestimación del recurso interpuesto contra la adjudicación de un contrato de servicios. Se pretende la modificación de la puntuación obtenida.
Inadmisión de un recurso contra el Acuerdo del Jurado en un concurso de proyectos que otorga el premio. Falta de legitimación activa. El recurrente no es uno de los premiados por lo que según las bases no podría obtener un beneficio cierto al no poder ser premiado en el concurso, lo cual es determinante de su falta de legitimación.
Inadmisión de recurso planteado contra la adjudicación de un contrato de servicios de reprografía, por no alcanzar su valor estimado los 100.000 euros. Inadmisión por cuantía.
Inadmisión de dos recursos interpuestos contra el Acuerdo del Jurado en un concurso de proyectos. Acto no recurrible. La adjudicación del premio le corresponde al Ayuntamiento.
Inadmisión de recurso contra el acuerdo de valoración de ofertas efectuado por la Mesa de contratación en un contrato de servicios. Acto no recurrible.
Desistimiento del órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto del contrato.
Inadmisión de un recurso que se ha interpuesto contra la propuesta de exclusión de su oferta efectuada por la Mesa de contratación, al considerar que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Los Acuerdos de la Mesa, en este caso, no son actos recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2.b) y 149.6 de la LCSP.