Resolución número 552/2021
Desestimación recurso concejal contra pliegos concesión de obra pública instalaciones deportivas.
Desestimación recurso concejal contra pliegos concesión de obra pública instalaciones deportivas.
Se desestima el recurso. La valoración del criterio evaluable de forma automática, relativo a la formación continua de los trabajadores adscritos al contrato, se ha realizado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares.
Inadmisión por recurrir un acto no susceptible de recurso y por pretender que el órgano de contratación solicite la justificación de la viabilidad de las ofertas de todas las licitadoras sin estar ninguna de ellas en baja temeraria.
Desestimación. El objeto social no comprende las actividades objeto del contrato.
Inadmisión de recurso especial en materia de contratacion por extemporáneo.
Desestimación recurso contra adjudicación por baja desproporcionada.
Estimación parcial del recurso. No es competencia de este Tribunal pronunciarse sobre el convenio colectivo aplicable a la relación laboral derivada de la ejecución del contrato. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación no sea acorde con los precios del mercado. De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, entre la información que debe proporcionar la empresa que viene prestando el servicio objeto del contrato a adjudicar, respecto del personal afectado por la subrogación, se incluyen todos los pactos en vigor aplicables a dichos trabajadores.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación recurso Asociación Empresarial recurrente contra criterios sociales de valoración y presupuesto del pliego sobre actividades deportivas.
Desestimación de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios por organización sindical. Convenio colectivo aplicable, información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo, y condiciones especiales de ejecución. No queda acreditada la vulneración de los artículos 130 y 202 de la LCSP, sin que circunstancias no imputables al órgano de contratación o errores formales sin trascendencia sustancial puedan dar lugar a la anulación de la licitación.