Son sujetos pasivos de la tasa:
- Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones Públicas.
- Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes de más de 50.000 habitantes.
- Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.
La tarifa de la tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en el que estos remitan el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante al órgano de contratación o entidad contratante. Junto con el expediente se remitirá al Tribunal Administrativo el correspondiente justificante de ingreso.