Permiso por adaptación progresiva de la jornada (PAS)

Contenido
Última actualización:
pastillas sanitarias
Permiso por adaptación progresiva de la jornada (PAS)

Hecho causante

Que el empleado se reincorpore a su puesto de trabajo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Excepcionalmente en procesos de recuperación y otros tratamientos de especial gravedad.

Efectos y duración

Hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas justificadas por otros dos períodos de dos meses, cada uno.

La adaptación podrá afectar hasta un 35% de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un 25% los restantes.

Efectos retributivos

Con derecho a las retribuciones íntegras.

Requisitos

La adaptación de la jornada solicitada deberá coadyuvar a la plena recuperación funcional de la persona o evitar situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

En los supuestos excepcionales de procesos de recuperación y otros tratamientos de especial gravedad, se analizarán las circunstancias concurrentes en cada caso (en el ámbito de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para su determinación).

 

Tipo de concesión

Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes). 

Fecha de inicio

En la fecha solicitada por el empleado público.

Procedimiento

La solicitud se remitirá a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con una antelación de al menos siete días hábiles.

  • El solicitante deberá concretar en la solicitud el periodo de disfrute de la reducción y el porcentaje.
  • Se acompañará documentación acreditativa de la situación y de la necesidad o conveniencia de la adaptación.

Resuelve la Dirección del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. La resolución será motivada para lo cual, se solicitará informe previo al Servicio Médico de la DAT.  

El efecto del silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la solicitud).

 

Se notificará al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.

La solicitud se remitirá a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con una antelación de al menos siete días hábiles.

  • El solicitante deberá concretar en la solicitud el periodo de disfrute de la reducción y el porcentaje.
  • Se acompañará documentación acreditativa de la situación y de la necesidad o conveniencia de la adaptación.

Resuelve la Dirección del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. La resolución será motivada para lo cual, se solicitará informe previo al Servicio Médico de la DAT.  

El efecto del silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los diez días siguientes al de la solicitud).

 

Se notificará al interesado y a la Dirección del centro en que preste servicio.

Formularios

Solicitud de permiso [PDF - 382.63 KB]

  • Ayuda para la presentación de la solicitud