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¿Me pueden sancionar si conduzco un vehículo sin seguro?
Sí. Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conducir sin seguro es una infracción que conlleva la inmovilización del vehículo y sanciones que van desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Cualquier vehículo matriculado que circule por el territorio nacional deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil. Es el conocido como seguro “a terceros”, que cubre los daños materiales y/o personales que un conductor pueda provocar a otros con su vehículo.
¿Qué tipo de perros deben tener seguro?
En la Comunidad de Madrid es obligatorio que todos los dueños de perros suscriban un seguro de responsabilidad civil, para dar cobertura a posibles daños corporales o materiales que puedan ocasionar a terceros. Los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP) deberán, además, contar con la preceptiva licencia municipal.
Otro tipo de seguros, como los de cobertura sanitaria, no son obligatorios, pero permiten dar cobertura a situaciones como enfermedad o accidente de la mascota.
¿Debe tener seguro mi patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima no necesitan un seguro para circular. Sin embargo, es recomendable que las personas consumidoras contemplen algún tipo de cobertura para los mismos.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir un accidente, el conductor del patinete debe responder como sucede con cualquier otro vehículo.
Para ello, es recomendable confirmar si nuestro seguro del hogar incluye la responsabilidad civil para el vehículo y la cuantía con la que lo cubre; o contratar un seguro específico para nuestro patinete eléctrico.
¿Puedo reclamar indemnizaciones por daños provocados por catástrofes naturales?
Cuando sucede alguna catástrofe natural, como una nevada o una inundación, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios, siempre y cuando los bienes o personas dañadas se encuentren asegurados en una póliza.
No obstante, el Consorcio no cubre todos los desastres naturales. Los únicos supuestos que contempla en los llamados riesgos extraordinarios son las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.
En caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra los daños causados, el consumidor podrá reclamarlos a su empresa aseguradora, siempre y cuando esta cobertura esté especificada en las condicione de su póliza.
En el caso de que se produzca una declaración de zona catastrófica, se habilitarán otra línea de ayudas para daños cuyo procedimiento y cuantías serán fijados por la Administración del Estado.
Ha fallecido un familiar, que tenía contratada una póliza de seguro de decesos, y los familiares no hemos podido usar todos los servicios que tenía cubiertos debido al estado de alarma. ¿Tienen que devolvernos el importe de los servicios no realizados?
En relación a los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos. Para ello, póngase en contacto con la empresa aseguradora, y recuerde también solicitar la factura.
Si no está de acuerdo con la solución adoptada, puede dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones poner una reclamación. También puede hacerlo por la vía judicial.
Más información sobre trámites tras el fallecimiento de un familiar.

