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¿Qué información debo recibir antes de firmar un crédito al consumo?
Antes de firmar un crédito al consumo el usuario tiene derecho a recibir, de forma gratuita y por escrito, información sobre: el importe total del crédito y las condiciones de disposición, la identidad de las partes, la duración del contrato, el tipo de interés, la tasa anual equivalente, el importe, el número y la periodicidad de los pagos, los gastos a cargo del consumidor (mantenimiento de cuenta, pago de notario, contratación de un seguro, etc), e información sobre el derecho de desistimiento, así como sobre las consecuencias en caso de impago.
¿Qué diferencia hay entre un crédito personal y un crédito al consumo?
El crédito personal es el que solicita una persona a una entidad financiera para hacer frente a algún gasto o pago que tenga que hacer en un momento determinado (por ejemplo, un viaje, una boda, la compra de un vehículo, una reforma en el hogar, etc.). El usuario se compromete a devolver la cantidad prestada, más los intereses que le exija la entidad, en pagos periódicos. En caso de no devolver el crédito, responde con sus propios bienes.
Por otro lado, el crédito al consumo está siempre vinculado de forma directa a una compra o a la contratación de un servicio, y se firma a través del empresario que vende el producto u ofrece el servicio (por ejemplo, la compra de un coche financiada con el propio concesionario, la financiación de un curso a través de la academia, etc.).
¿Es legal que faciliten mis datos a una empresa de recobro?
Sí lo es, siempre que entre la empresa titular del crédito (aquella con la que se contrató y a la que realmente se le debe alguna cantidad) y la de recobro, exista un contrato cuyo objeto comprenda la realización de un servicio de gestión de recuperaciones de deuda en los asuntos que le sean encomendados y siempre que el consumidor haya facilitado el consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal.
Si dicho consentimiento no se ha otorgado a la empresa principal, debe ponerse en conocimiento de la empresa de recobro y, en el caso de no recibir contestación o de que esta no sea satisfactoria, dirigirse a la AEPD.
He comprado una licuadora por internet, cuando he ido a hacer el pago, además de los datos de mi tarjeta, me ha pedido un código de cuatro dígitos que me ha enviado al móvil. No suelo comprar por internet y es la primera vez que me sucede ¿Es esto legal?
Sí, es legal, es lo que se conoce como la Autenticación Reforzada de Clientes y todos los comercios deben tenerla implementada en las operaciones de pago con sus clientes antes del 31 de diciembre de 2020.
Esto incluye muchas de las operaciones bancarias que realizamos diariamente, entre ellas, las compras por internet. Esta autenticación está basada en la utilización de dos o más elementos de identificación que sean exclusivos del usuario de servicios bancarios. En concreto, son tres elementos, independientes entre sí y están concebidos de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de identificación.
- Conocimiento. Algo que solo conoce el cliente, como una clave.
- Posesión. Algo que solo posee el cliente, como un teléfono móvil.
- Inherencia. Algo que es propio del cliente, como su huella dactilar.
En la práctica, esto significa que cuando queramos realizar una compra online , deberán solicitarnos al menos dos de estos tres elementos. Por ello, además de su tarjeta de crédito (posesión), cuando realizó la compra de su licuadora le enviaron un código al teléfono móvil (conocimiento), para realizar el pago.
Puede consultar más preguntas frecuentes sobre el sector bancario, en el siguiente apartado.
¿Por qué causas me pueden incluir en un fichero de morosos? ¿Puedo estar incluido sin que yo lo sepa?
El responsable del fichero de morosos ha de verificar que la deuda existe, que es cierta, que está vencida y que, por tanto, es exigible ya que ha resultado impagada.
Tras la inclusión, y en el plazo máximo de 30 días desde el registro, el responsable del fichero está obligado a notificar personalmente al afectado esta circunstancia. Además de indicar la fecha en la que se le ha dado de alta, el motivo que lo justifica, así como el nombre y la dirección de la entidad cedente de sus datos y la cantidad a la que asciende la deuda.
¿Qué es una tarjeta de pago aplazado?
Las tarjetas de pago aplazado o `revolving´ son un tipo de tarjeta que ofrecen las entidades de crédito, bancarias o financieras que cuentan con un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas.
Es conveniente tener especial precaución al utilizar este tipo de tarjetas, ya que los intereses que suelen aplicar son elevados (entre un 25% y un 30%). Por lo tanto, revise la TAE, el número de plazos, y calcule el coste total que tendría el crédito para valorar si le interesa contratarlo.
Cada vez que se utiliza este tipo de tarjeta se genera nueva deuda, con lo que se generan nuevos intereses y los plazos se alargan indefinidamente.
Me han robado la tarjeta. ¿Qué debo hacer? ¿Qué responsabilidad me puede exigir mi entidad bancaria?
En primer lugar debe comunicarse cuanto antes con la entidad bancaria que emitió la tarjeta para que la anule. En cuanto a la responsabilidad que el banco le puede exigir, sepa que:
- Tras notificarlo a la entidad bancaria, no soportará consecuencia económica alguna por el uso que se haga de la tarjeta sustraída. Solo responderá por los pagos fraudulentos que se realicen antes de denunciar la pérdida o robo hasta la cantidad de 50 euros.
- No obstante, sepa que si ha hecho un uso fraudulento o irresponsable con su tarjeta, soportará el total de las pérdidas sufridas.
¿Qué diferencia existe entre tarjeta de débito y de crédito?
En el caso de la tarjeta de débito, sirve para utilizar el dinero depositado en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por eso, es necesario que exita una cuenta a la que esté asociada esa tarjeta. Además, pueden emplearse para realizar pagos en comercios y para sacar dinero, así como para consultar saldos y movimientos de la cuenta. Todas las operaciones se registrarán instantáneamente en la cuenta, por lo que es necesario tener dinero asociado a la cuenta para poder pagar con ella.
Por su parte, con la tarjeta de crédito es posible hacer pagos u obtener fondos a crédito, hasta cierto límite. No es necesario tener una cuenta corriente abierta con la entidad bancaria o asociada a la tarjeta, y muchos de ellos la ofrecen girando los recibos a la cuenta corriente que el consumidor tenga en otro banco. En estas tarjetas se establece un interés sobre el dinero (TAE), que es conveniene revisar antes de usar. Además, tienen un límite de gasto y el dinero debe ser devuelto en los plazos previstos.
¿Qué eficacia tiene una reclamación ante el Servicio del Banco de España?
Las reclamaciones ante el Banco de España terminan con la emisión de un informe motivado en el que se concluye si se han apreciado faltas en normas de transparencia y protección de la clientela y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos bancarios.
La entidad reclamada tendrá un plazo de un mes contado desde la notificación, para comunicar si acepta los criterios manifestados en el informe y si decide rectificar o no su conducta.
Por tanto, las resoluciones del Banco de España no son vinculantes, es decir, las entidades no están obligadas a rectificar su conducta. No obstante, suelen hacerlo voluntariamente en un buen número de casos.
Además, la emisión del informe motivado puede ayudarle en el caso de que tenga que acudir a los tribunales de justicia, ya que el dictamen puede ser tenido en cuenta por los jueces o tribunales que conozcan del litigio como opinión de autoridad, dentro del marco del principio de libre apreciación de la prueba.
Asimismo, estos informes constituyen una importante fuente de indicios, que revela la conducta de mercado de las entidades de cara a la supervisión que realiza el Banco de España, que puede iniciar procedimientos de inspección que, en ocasiones, derivan en importantes multas.
El banco me ha cobrado una comisión con la que no estoy de acuerdo, ¿cómo puedo poner una reclamación?
El primer paso es reclamar ante los servicios o departamentos de atención al cliente vinculados a entidad que le haya cobrado mal. Si ha transcurrido un mes sin haber recibido contestación, o no ha quedado satisfecho con la respuesta, puede plantear la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Para que este organismo admita la reclamación, es necesario acreditar haber acudido con carácter previo al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada.
El expediente se resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la reclamación. En todo caso, siempre se puede acudir a los Tribunales de Justicia o bien al arbitraje si es aceptado por ambas partes.

