Disconformidad con el servicio de mantenimiento de la caldera
El consumidor:
Sufre una avería en la caldera de su domicilio y llama al servicio de mantenimiento que tiene contratado. Recibe un presupuesto de reparación elevado y decide pedir presupuesto a la marca de la caldera, que le realiza un presupuesto más bajo por una intervención más completa. Decide interrumpir la contratación del servicio de mantenimiento y pide que le abonen una cantidad por disconformidad con el servicio.
La empresa:
Asegura que el presupuesto presentado es el acorde a los precios de las piezas a reparar, por la avería de la placa electrónica y la bomba de circulación. Rechaza realizar ningún abono al cliente y reclama el pago de una cantidad por la interrupción anticipada del contrato de mantenimiento suscrito.
El colegio arbitral:
Da la razón al consumidor, ya que considera probado que no se realizó un diagnóstico correcto de la avería por el servicio técnico de la empresa reclamada y que el precio de las piezas es elevado respecto al precio oficial de la marca. Obliga a la empresa a abonar la cantidad reclamada por el consumidor por no haber cumplido con el mantenimiento, deduciendo la cantidad que aún le resta por pagar al consumidor para cumplir el contrato suscrito con la empresa.