Descuento no aplicado en el contrato de alquiler

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El consumidor

Contrató el alquiler de un trastero. Cuatro días después de la contratación, notifica a la empresa que la cuantía que le han cobrado es incorrecta, ya que no aplican el descuento acordado en el contrato. La empresa reconoce el error e informa al cliente de que le compensará en el siguiente recibo. Sin embargo, una semana después, y dentro de la antelación acordada en el contrato, el consumidor decide no renovar, por lo que reclama que se le abone la cantidad correspondiente al descuento.

La empresa

Asegura que se informó al consumidor de las condiciones de la contratación, tanto presencial como telefónicamente y que el descuento se le aplicaba en previsión de un uso del trastero a largo plazo, por lo que no admite la petición de reembolso del descuento.

El colegio arbitral

Da la razón al consumidor, ya que la empresa no aporta ninguna documentación sobre las condiciones del descuento, y en el contrato únicamente aparecía la referencia al año de contratación. Por ello, al no constar un número mínimo de mensualidades para poder disfrutar del descuento, obliga a la empresa a que cobre el precio con descuento y por tanto debe devolverle la diferencia.