Un contrato “para siempre” que no era tal

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El consumidor: 
El consumidor contrató un servicio de telefonía en 2012 en el que tanto, en la contratación como en la publicidad, especificaban que el precio era "para siempre", mientras se mantuviera el contrato en vigor y no se cambiara de modalidad. En el año 2015, la compañía le subió las tarifas. Solicita un importe de 5 euros + iva mensuales desde esa fecha.
La empresa: 
La empresa reclamada aporta un escrito por el que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que mediante el adjunto a la factura de 1 de abril de 2015 se informó que a partir del 5 de mayo de 2015 cambiaba el precio de su producto contratado y del derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización respecto al servicio contratado, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos como pueda ser la adquisición de terminales con apoyo económico por parte de la empresa.
El colegio arbitral: 
El tribunal arbitral desestimó la petición del reclamante alegando que carecía de competencia sobre posibles infracciones en materia de publicidad. Además, consideró que la empresa reclamada había cumplido los requisitos establecidos legalmente para modificar las condiciones de los contratos, y que en el contrato celebrado el 6 de octubre de 2012 entre el reclamante y la empresa reclamada se establecían unas condiciones contractuales con un compromiso de 12 meses, periodo que ya había finalizado cuando se modificó el precio contratado.