Contrato de placas solares diferente al acordado
El consumidor
Contrata la instalación de placas solares y, al pedir la Memoria Técnica para una bonificación del IBI, ve que en ese documento aparece un importe bastante menor que el del contrato/factura, por lo que solicita que le devuelvan la diferencia (y los intereses).
La empresa
Alega que la Memoria Técnica se elaboró con un criterio distinto (centrado en materiales/beneficio industrial y tasas), pero que el precio total del servicio fue el pactado y es el que figura en el contrato.
El colegio arbitral
Analiza la documentación y considera que el precio vinculante es el acordado en el contrato, y que la Memoria Técnica no forma parte del contrato ni puede modificar el precio pactado, por lo que se desestima la reclamación del consumidor.

